; 11 ti t U Mayo 6 de 1902 LA DEMOOBAOIA n i ? s fe? i . i i l II II 1 le! il 51 P La primera enmienda de la Constitucin rige en Puerto-Rico Prometimos ayer ccuparccs de ud asun asunto to asunto interesantsimo, no solo para los derechos de lea ciudadanos, sino especialmente para los periodistas. Mas de una vez hemos dichoque, con arreglo la Constitucin Americana, la an tigua ley de imprenta no peda regir en esta isla, por ser, cssi en su totalidad, centrara al espritu y & la letra do la Constitucin. Recurdese aquellcs proceses que inici contra nosotros el fiscal Tous Snto. Pero les tribunales republicanos, com compuestos puestos compuestos de jueces que se dicen mas ameri ameri-canos canos ameri-canos que Washington, no se han dado por entendidos de eso, y s hemos visto la Corte de San Juan procesar y condenar Santiago Iglesias y la Federacin Libre, como asociacin ilegal; y la de Mayagez condenar al periodista Medina cerno infrac infractor tor infractor del artculo 8 de la ley de imprenta. Esta causa, por tratarse en ella de un punto de derecho, que convena dilucidar ple plenamente, namente, plenamente, es quizas la mas interesante que se ha seguida en nuestrc3 tribunales, desde el cambio de soberana. Llev en ella la defensa del periodista el notable jurisconsulto don Jos de Diego, quien, desde su primer escrito, afirm que aquel proceso no proceda, puesto que, en su opinin, la enmienda primera dla Consti Constitucin tucin Constitucin reja en Puert'i Rico. Sinembargt; el Tribunal de Mayagez conden al perio periodista dista periodista Medina sufrir dos meses y un dia de arresto mayor, sut pensin de todo cargo y dere dere-iho iho dere-iho de sufragio duiante la condena y al pago de las costas procesales. El abogado seCor de Diego entabl re recurso curso recurso ante el Tribunal Supremo, que en es estos tos estos dias votar la sentencia. El mBgistrado del Supremo, honorable Mr. James II. Mac Leary, ha formulado su voto particular, qvc The San Juan Setos pu publica blica publica en suplemento. La opinin de Mr. Mae Leary, abogado americano, es que la exmienda primeha DE LA CONSTITUCIN K1CJEEN PuiCHTO RlCO. Dicha enmienda dice lo e iguiente : cEl Congreso no podr hacer leyes con conducentes ducentes conducentes al establecimiento de ninguna reli religin gin religin impedir el Ubre ejercicio de ella: A LIMITAU LA LIPEKTAD DE LA PALAB1 A O de la tiiknsa: el derecho que el pueblo tiene de reunirse pacficamente y de dirigir peticiones al Gobierno solicitando el remedio de males alivio de cargas. Muy grato nes es consignar la opinin sobre ess particular de un americano tan respetable ilustrado como Mr. Mac Leary, mucho mas, cuando otro americano presen present t present las Cmaras del pas, y estas aprobare n, un bil tendente & coartar esa libertad de la prensa, que tan alto proclama la Consti Constitucin tucin Constitucin americana. Refirindose Mr. Mac Leary al artculo S de la antigua ley de imprenta por la que se proces ai periodista Medina, dice : cNo se encuentre nada parecid en nin ninguno guno ninguno de los cuarenta y cinco Estados de la Unin americana, y el Congreso nunca ha Intentado ejercer ningn peder semejante al que se halla comprendido entre las dis disposiciones posiciones disposiciones de dicho artculo. Como el informo del juz Mac Leary es algo extenso, reproducimos continuacin los prrafos principales, tendentes demos demostrar trar demostrar que en este puis rige la enmienda pri primera mera primera de la Constitucin y que & ella deben ajustar su criterio los tribunales. Exprsase as dicho juez : Ifi. Tribunal Supremo da loi EiUdos Uni Unidos dos Unidos ha declarado en los casos Insulares, que al iaenes el citado artculo da la Constitucin de les Estados Unidos es viente en Paerto Rico, 7 al star Jue Whtte, en su dietcaen sobre al casa Doiras centra Blfiw!), cita un pas&ja de US dictamen del etfior Jaei Fleld ese efacto. El JieUman del sfior Juez Whlte sobre lite asunto, Incluyendo cli, es como signe : La doctrina de que esas absolutas dene dene-gietonide gietonide dene-gietonide poder qoe la Constitucin ha bf. cho en favor de la libertad hamic, son apli aplicables cables aplicables & toda clase de condiciones, ha sido cla claramente ramente claramente sfHltH por este Tribua, en el ctso d Chlcigo R-tk Innd etc. R. R Co., contra MiO ion (1885) 114 E. E. U. U. 642, en cajo caso el Tribuna!, por conducto d scfir Juex eld, declar lo siguiente t (p. 516) Ei un rtgla general de derecho publico, econoclday ooiarvadft en les Estados Unidos, que siempre que 1 Jurisdiccin poltica y el poJer legislativo sobre algfin territorio, sa traspasada una nacin 6 soberaz.0 otro, las laje municipales del pas es decirlas leyes que estn destinadas proteger Ies derechos ci civiles viles civiles contitan vigentes hasta que sean de derogadas rogadas derogadas camtl&das por el auevo gobierno 6 ljaerano. Mediante la cesin, la propiedad pblica pasa de un gobierno al otro ; pero la propiedad particular queda lo mismo que an antas, tas, antas, y con ella, aquellas leyes municipales que isln destinadas a asegurar el tranquilo ni o y goca de la tnltcaa. Conio consecuencia ratu ratu-cral, cral, ratu-cral, todas las leyes ordenanias y reglamentos aqae se hallan en coLicto con el carcter po- tleo, instituciones j constitucin del nuevo gobierno, quedan da una ve dutltuda. De tnodo que ai verificarse la cesin dla juris jurisdiccin diccin jurisdiccin poitlc y al poder legislativo y sta tssta comprendido en aquella los Estados Unidos, las leyes del pas que apoyen una re religin ligin religin establecida 6 disminuyan la libertad de 'a prensa 6 autoricen castigos crueles Inusl Inusl-tadoe, tadoe, Inusl-tadoe, y cosas parecidas, dejsxan de nna ves le tener uersa obligatoria, sin que se hsga leclaracln alguna al eNcto ; y las leyes del pii relativas otros asuntos, seian necesa necesa-Mmente Mmente necesa-Mmente eustltuttas por las leyes del nuevo gobierno, con respectos a eses mismos asun asun-ios. ios. asun-ios. Pero con respecta A o.ras leyes que arecten la pcsasID, uso y traspaso de la pro piedad, y que estn destinadas i asegurar si buen orden y pas de ta comunidad, y a fomen fomentar tar fomentar su sanidad y properldad, y las cuales ton estrictamente de un carcter municipal, es regla general, que ua titablo de gobierno !&s deje vigentes hasta que s an alteradas 6 revo revocadas cadas revocadas por aceln directa de ese nuevo gobr no. (Araer. Ins. Co, contra Canter, 1 Pe B43; HalUeck Derecho Int. cap. 34 Secc 14). ha hay entonces en ra6n, legar, en esta Calo, sostener que el Congreso pueda destruir las libertades del pueblo de Puerto Elco, ejer ejerciendo ciendo ejerciendo con respecto al mismo, poderes centra lalibertad y la justicia, que la Constitoc'n ha denegado absolutamente. 125 U. 8. 228 As es, qia est claro qoe la primer ar. paitos da) CocUltceln. ios EiUca Un dos se ha hecho extensiva i esta isla, y conee de su nrcteceln al pueblo de la misma. Pero cerno la ley de imprenta de Puerto Rico, dete derivar su poder del neceo de haber sido restablecido por la lay orgnica, esti sujeta, sin duda alguna, las restricciones del peder del Ccrgreso en cuanto ala adopcin de Iss levea que limitan la libertad de la prensa. En otras palabras: la ley de imprenta deriva eu peder del Ccrgreso y de nlngana ctra cente, 7 por consiguiente dicha ley debe estar dentro deles poderes constitucionales del Congrego, 6 de ln ccttrarlo, sera nula y sin nlr gn valer. Ilobleratenido el Congre Congreso so Congreso el derecho de establecer semejante ley desde un principio? Da co tenerlo, cierta ciertamente mente ciertamente que tampoco se poda ejercer ese poder, baclerdo continuar en vigor a ley esp&fiala que ja f x'tti. Aquello que al Corgreso le est prohibido hacer directamente, no lo pue puede de puede hacer tampoco indirectamente. La limita limitacin cin limitacin impuesta al Congreso, no es una prohibi prohibicin cin prohibicin de destruir la liberta dla prensa sino Ce disminuirla, sea de establecer reglas In Innecesarias necesarias Innecesarias como requisitos previos para el ejercicio de tal libertad. Algunas de las decitfones de los Tribunales antes citados, con mucha raxn siiian comprendido en el poder de pelfea del gobierno el limitar el derecho del pueblo de reunirse en parques pblicos, y otros derechos que se hallan protegidos por la primera enmienda. Por supuesto, en virtud del mismo poder, el Congreso podra postre postremente mente postremente hacer razonables restricciones sobre la libertad de la prensa, si se presentase una ocaeia oportuna. Pero la no ha ocurrido semejante caso. -La libertad de la prensa an los Estados Unidos ea ha ejercido con sujecin ala respon responsabilidad sabilidad responsabilidad de cualquier abuso de tal libertad. La libertad de la prensa tal como sa entiende en An tica, no se extiende a la difamacin de l Icdlvlduor, a la excitacin de una sedicin I rebelln contra el Gjblerno, a la corrupcin I de !a moralidad pblica, y semejantes prcti prcticas cas prcticas reprensiblei; pero jams se ha tolerado la censura da la prensa en Icg aterra, ni en nin ninguna guna ninguna de sus colonias, y mucho menos en la Repblica Americana. Aunque no puedo considerarse el citado art. de la Ley de im imprenta prenta imprenta da Puerto Rico, estrictamente como una censura de la prensa, constituye, cierta cierta-m6nts, m6nts, cierta-m6nts, un paso importante en cae sentido. No se encuentra nada parecido en nlrguno da los cuarenta y cinco Estados de la Unin Americana, y el Congreso nutea ha intensado ejercer ningn poder semejante al que sa haUa comprendido entra las disposiciones de dicho art. Si esta Lsy realmente tlana fuerza algu alguna na alguna entonces debe diimlaalr, a medida de la extensin de esa fuerza, la libertad da la pren prensa; sa; prensa; resultando de esta manera su aC opcin sometida a la prohibicin de la enmienda cons constitucional titucional constitucional antes eitada. Ciejendo que esta artgalo de la ley espa espaola ola espaola es lncomph.tt ble, y est en conflicto con un ansalo de la Constitucin no locaimente Ina Inaplicable plicable Inaplicable a Puerto Rico, sino completamente vi vigente gente vigente en esta isla, debe considerarse dicho ar artculo tculo artculo como comprendido en la Seccin 8$ de Ley Organlcs, y por consiguiente como aero aero-gado gado aero-gado por el estab.eeimlento de las Instituciones americanas en Puerto Rico. Por la seccin Sa del artculo 191 del Cdi Cdigo go Cdigo Penal ea dispone que Incurrirn en la pena e arresto mayor. 2 p Los directores, editores impresores, tambin en sus respectivos casos, da publica publicaciones ciones publicaciones peridicas, que no hayan cumpiiio los preceptos de la ley especial de Imprenta. Esta ley da fuerza penai a la Ley de Im Imprenta, prenta, Imprenta, y dispone el castigo da toda persona que iLrtnja a misma. La causa fu sometida a este Tribunal, en 16 de Febrero y decidida el dia 26 de Mano. Ml?ntraa tanto seaiopty aproi, en 27 de Febrero, una ley de la legislatura, titubada Ley para definir derechos del pueble, una de coyas secciones dice lo que sigue: Artculo 3. No se coartara a nadie la li libertad bertad libertad de la pa'abra, y toda persona tendr en entera tera entera libertad para hablar, escribir publicar lo que le plazca, sobre cualquiera asunto sien siendo do siendo responsable, sin embargo, de todo abusa en que incurra, de a a libertad. (Gaceta Oflclal, nmero 53, de 1903). 51 esta ley aa derecho te hubiera estable cido porta Asamblea Legislativa en su prima prima-ra ra prima-ra sstls, es da presumirse, por supuesto, que cunea hubiste ocurrido esta prceeto.. Qu efecto tiene sn la actualidad? Es claramente nna revocacin da la seccia 8a de la ley de Imprenta, porque declara expreeamente: Ar,tcu:o 5. Toda lay, decreto, orden parta cualquiera de los mismos, que sa eponga & esta lay, sea incompatible con elle, sea y por la presenta queda derogada. La incompatibilidad cusre esta artculo de la ley derechos y el articulo 3 de la ley de loa loa-prenta, prenta, loa-prenta, ea demasiado ciara para hvcer comen, tarlo. Y al hecho de que la accin, por la cual se ha procesado al acusado, fu cometida mucho antes de la adopcin de la ley d dere derechos, chos, derechos, no le hace csstigabie por el delito da que se le acusa. Es un principio da ley bien esta establecido, blecido, establecido, qua la revocacin ae un estatuto cri criminal minal criminal Impedir todo procedimiento judicial contra un delincuente, por uu delito cometido mientras dicho estatuto estaba vlgecte. Car Car-lisie lisie Car-lisie contra el Ettado. 42 A:, 523; Heaid con contra tra contra el Estado 36. Me. 62; H'gginbutham con contra tra contra el Estado 19, Fa, 55?; Murtronda oontra el EstaOo. 60 Miss, 86; ei Estado contra Wlch 5 Dar 330. Y si se revoca un estatuto penal mientras se halla pendiente la apelacin d una causa criminal, y antes de la decisin definitiva del Tribunal de apelacin, no puede confirmarse el fallo condenatorio, sino que ste debe ser revocado, 6 sobreseerse libremente en la causa. La revocacin tiene el efecto de un indulto completo de todos les delitos contra el estatuto que se ha revocado, y es un impedimento ab absoluto soluto absoluto todo procedimiento judicial subsi subsiguiente. guiente. subsiguiente. E Etaio centra K'ng 12 La. Ann. 593; K'Uer contra el Estado 13 Md. 522; Lt wis contra Fotter 1 Ntw Urrp. 61; el Estado con contra tra contra Sherman 84 K; 636; Wrton eontra el Es-' tado 5 Co.d. 1; Wall contra el Estado 13 Tex. 6S2. Esta ea la interpretacin que sa da en Jos Ettados Unidos una ley que revoca mejora un estatuto penal. Substaneialmenta la mis misma ma misma disposicin est contenida en el Cdigo es es-ptol ptol es-ptol de Puerto Rico. Vate el artcuio 21 del CJIgo Penal. Na puede, pues, haber nlr guna duda ea cuanto al efecto que el establecimiento que la ley titulada "Ley definiendo derechos del pueblo" ha tenido sobra todas los estatutos pa panales nales panales qua se hallan en ceifilcto con dicha ley. 52 cree qua el articule 8 de la Ley de Im Imprenta prenta Imprenta citado en la presente, te halla ea tal cctfllcto. Adems, prescindiendo da todo lo que sa ha dicho en la presente can respecto al efecto da la Constitucin da les Etades Unlios y la Lay 'ginlea, toora la Ley da Imprenta, la Lay oefinteLdo dsrsehes del putb" ha lu ttrtfcldo t a stU cacia y h concedido al acusado un Icdu'to legislativo, si es que se ha cometido delito alguno; y este Tribunal deba reconocer en plece vigor y efecto, mediante la absolucin del acusado. . Bajo este concepto de la causa que est& pendiente ante este Tribunal, la Seccin a de la Ley rde Imprenta,, promulgada por el Soberano espstl en once da Noviembre de 1886. y la Seccin ?a del artculo 191 del Cdigo Penal, deben ". considerarse como sin poder a'guno, por mas tiempo, en Puerto Rico. Siendo esto as, el acusado, segn las palabras de sn abogado defensor, "ha cumplido con todas Isa leyes existentes," y los hechos qua se han declarado probados en la sentencia, no constituyen delito contra las leyes da Puerto Rico ni de loa Estados Unidos. Por esta ra zn, debe revocarse el fallo del Tribunal sen sentenciador tenciador sentenciador y absolverse al acusado. 3 Maye 5 Muy concurridas se ven las fiestas da Ma Mayo, yo, Mayo, qua se estn celebrando en la iglesia da San Jof Los nlfios del coro recitan versos toda. as noches, distinguindose entra ellos Maii Te Teresa resa Teresa Acosta y los nios Mndez y Caraballo. "RECOMENDAMOS nuestros amigos al hotel The Marina, San Joeno 1, Capital. Segn nos aseguran, en un meeting re republicano publicano republicano que se celebr ayer en Puerta da Tierra, algunos oradores recomendaron la ley del palo para el prximo perodo electoral. Esa propaganda, honra mucho a ios que la hacen, pues demuestra su poca cultura y sus Infames Instintos. Sabemos quienes ffieron los de esta propa propaganda ganda propaganda y ya a'gn da les quitaremes la careta, pues hay uno a qnlen considerbamos hombre culto y de mejores instintos. - Los esciritlstas da esta ciudad nn KulAhrin sesiones estos das en sus centres, causa dicen de qua sa han metido males espritus sn uicncs centros. THE HELVETIA.-27, Callada la Cruz. Gran casa de huspedes. Tatle D'Hote Aposentos para familias y personas solas. Co Comidas midas Comidas a 60 centavos cubierto. Brfo. Telefono 193. Apartado cerreo 295. Propietario. Pedro Schlra. NOTA: Este hotel est a earzo de una sa- fiorf ta csgefa. . Hov ha celebrado seeln el Cnselo Eieec- tivo. No ra a ha sido posible conocer ios acuer dos. Ha aalido para Smto Domingo el vapor cerreo francs qua lleg de Europa. Tambin ha salido el' Mara Herrera aue lleg d& Gibara. FARMACIA AMERICANA. Fortaleza 23, San Juan Puerto Rico. 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