j .... A AroirnTD) a vn a S alcin diarla 4aooo'eeBpl2res Bally 0Mtix 4,000 8SU68 DIARIO POLTICO ENTERED AT THE POST-OFFICE AT CAGAS, P, R. AS SECOND CLASS MATTER 0CT0BER 25, 1.800 ! : pirectax? HAFJAIO ABUL. Administrador: NEP0HTJ0KK0 XOBES. i AO XIII. j XlUth year. OFICINAS: PARQUE CENTRAL OHce : Central Park. Caguas, Viernes 20 de Marzo de 1903 Pnblished daily except Sxtaay. SUSCRIPCION 60 cts. mensuales. Monthly snscription 60 cents. PRECIO 2 cts. Pric9 2 cents. . Este peridico es el de ms circulacin en la isla NUM, 3,455 Namber 3;455 The paper vvith the largest circulation in the island LA SELECCION SE IMPONE por el Diario de Ponce de ayer j nos liemos enterauo ue la suspensin del Lgcntito Egozcue. La noticia ni nos alegra ni nos satis satisface face satisface L Primero, porque no abriga abrigamos mos abrigamos odio, y el mal ageno no inspira sino conmiseracin. Lo segundo, por porgue gue porgue esc sargentito, merece ms que la suspensin, merece ser destituido, y tal 11 ro nue todo eso. i pueblo de Puerto Rico, paga" por- f nue el cuerpo encargado del orden pu publico, blico, publico, sea un fiel guardin de sus intere intereses ses intereses y una garanta para las personas. Hombres como Egozcue son incapaces para ello, porque carece nasta uei don de gentes. Ese sargentito, durante el ltimo perodo electoral, vio impasible los des desmanes manes desmanes y salvajadas d las turbas, quienes su actitud sirvi de incentivo, pues se le vio en varias ocasiones, por las calles do Cayey en contubernio con los foragidos, mal trajeado, con la cha chaqueta queta chaqueta desabrochada, la bandolera, sin cuello, de camisa, inyectados los ojos cual los do un alcohlico, con aquellos que garrote en mano y. revlver y pual al cinto, atacaban mansalva ciudada ciudadanos nos ciudadanos pacficos y honrados, por el crimen de ser federales. Y, Egozcue, encarga- do del puesto, cuntas veces denunci esos turbas por portar armas prohi prohi-wir wir prohi-wir Jmintas veces denunci un atro pello cometido por esos mismos tur tur-5 5 tur-5 bas? All, mientras un federal era atro- pellado, nadie acuda en su auxilio, pero si se defenda, entonces, como de debajo $e la tierra surgan los policas y daban con aquel patriota en la crcel. Los agresores podan continuar en su obra nefanda. Tal sucedi Rosario, Rive Rivera, ra, Rivera, Martnez y otros y otros. Si aquellas gentes maleantes se Ies hubiese castigado con mano fuerte si no hubiesen encontrado apoyo en ciertas gentes del orden pblico, seguramente que no se hubieran atrevido atacar nues nuestra tra nuestra morada la noche del 2 al 3 de Sep Septiembre, tiembre, Septiembre, ni interrumpir el meeting del 28, ni agredir un da y otro nues nuestros tros nuestros correligionarios. Pero all estaban Guerrero, Moli Molina, na, Molina, Egozcue, ciegos ante esos desmanes; tan ciegos, que despus que en la noche de referencia fuimos presos, y dejamos nuestra casa bajo la salvaguardia de la polica, las turbas (no queremos supo suponer ner suponer fuera la polica) destruyeron cuanto all tenamos, dejando aquella converti convertida da convertida en un campo do Agramante. Si la polica no nos caus esos daos, l por qu no contuvo los malhechores? Por que cuando un Egozcue se le ve por la calle en amigable consorcio con indivi individuos duos individuos de la "ms baja ralea, es de suponer que no tendr fuerza moral para repri reprimirlos mirlos reprimirlos luego en sus desmanes. El mismo Egozcue, la noche de re referencia ferencia referencia desenvainando su machete con mucha desfachatez, lo clav en la pared y dijo: ahora yo tambin voy ser turba. Y, en efecto, desde entonces tomaron mas incremento los escndalos. Egozcue cumpla su palabra. Y lo de demuestra muestra demuestra que una tarde al dirigirnos nuestra oficina, le vimos acecharnos des de la acera de enfrente, cual el tigre que en oj bosque acecha con avidez U presa. Al pasar se nos acerc, y en ac actitud titud actitud hostil, impropia de un polica y de un caballero, nos dijo: en cuanto te coja desatracao. te voy romper las qui qui-js. js. qui-js. Repelimos esta amenaza con ener energa, ga, energa, y afortunadamente para l para nosotros, se retir sin llevarla vas de hecho. Nos trasladamos San Juan y con declaraciones juradas ante Juez de Paz, Mr. Foote, de testigos que presenciaron las groseras amenazas del sargentito, denunciamos el hecho al jefe de la po polica lica polica insular. Entonces no se nos oa, y por mas que se mand informe del capitn de Distrito, nada se resolvi en definitiva, y la denuncia con sus prue pruebas bas pruebas debe obrar en el archivo de la jefa jefatura tura jefatura del cuerpo. Gentes, as, en vez de una garanta, son una amenaza para la seguridad pu publica, blica, publica, un descrdito para el pas y una vergenza para el cuerpo que les man mantiene tiene mantiene en su seno, y que tiene por objeto prdtejer las vidas y cuidar de las ha haciendas, ciendas, haciendas, y no atentar contra ambas, porque perturbadas aquellas, reinando la anarqua, la propiedad se lastima, porque se paralizan los negocios y huye el crdito. A cada pjaro, le llega su sbado. El de Egozcue lleg. Y es nece necesario, sario, necesario, que llegue tambin el del cabo Gimnez y el del capitn Guerrero, porque se necesita que ese cuerpo que paga el pueblo, sirva al pueblo con im imparcialidad parcialidad imparcialidad y con justicia, sin miras de bandera poltica. Hay en l miembros que le honran y enaltecen, pero hay tambin otros que son un escarnio la sociedad. A sacar estos. La seleccin se impone. Celestino Marrero. Ponce, Marzo 12 de 1903. En drale est i justicia ? El Tribunal de Distrito desesti desestima ma desestima todas laa apelaciones de los Juzgados de Paz y confir confirma ma confirma las sentencias sin sustan sustancia cia sustancia aquellas en forma de Ley. n o J llTa-crr rl Tribu mil V-UJU ACUU WiO XfJ..vr v, I de Distrito de san Juan por mayora, tra el Juez Presidente don Juan More Morera ra Morera Martnez, remite los Juzgados de Paz las apelaciones por estos admitidas acompaadas de la siguiente orden: Marzo 9 de 1903. No' reuniendo, la fianza de apelacin prestada los re requisitos quisitos requisitos que exige el artculo 48 de la Ley de Enjuiciamento Criminal vigen vigente te vigente do requerir obligacin de responder los fiadores do la multa y costas impues impuestas tas impuestas y que se impusieran al acusado. Se desestima la apelacin y devulvase el juicio al Juzgado de Paz para el cum cumplimiento plimiento cumplimiento de la sentencia Con tal motivo individuos que su debido tiempo y llenando lo dispuesto en el artculo 52 del mismo organismo egal citado para apelar de un fallo im impuesto puesto impuesto por el Juez de Paz siempre que Preste fianza suficiente satisfaccin de aquel funcionario por la cual se compro meta comparecer ante la Corte de Dis Distrito trito Distrito el dia y hora fija que se seale en la fianza; establece apelacin en 17 de Octubre de 1.902 ante el Juez de Paz por conducto del abogado que forma es este te este artculo y continuacin de el escri escrito to escrito de apelacin por m presentado dicta el Juez la siguiente sentencia: Se admite libremente la apelacin por haber prestado la fianza que la Ley dispone en los casos de apelacin ins instruyaseles truyaseles instruyaseles del deber que tienen de com comparecer parecer comparecer el dia veinte de Octubre usar de sus derechos si les conviene ante la Corte de Distrito, sirviendo sta de atento oficio. Abraham Ibpel. Transcurre el tiemp desde el 17 de Octubre de 1902 hasta el 9 de Marzo de 1903, y la Corte sin oir en vista publica los acusados, los cohibe de defender sus derechos ante el nico sitio donde en el periodo de las elecciones resida la justicia verdad, despojada del asque roso ropaje de las pasiones polticas. Es esto legal? Bajo mi nica respon sabilidad y dispuesto discutirlo con quien interese, sostengo terminantemen te: que n. 19 Porque presentado en debida forma el escrito de apelacin por abo abo-gado, gado, abo-gado, aunque joven, competente, admi- tida aquella por el juez de paz como rnnif.a rn lo nrrir ri ATir. a anf"P. pitarla. v i cumplidos los requisitos que marca la Ley como lo manifiesta el juez Koopel, J si alguna responsabilidad cabe por de defecto fecto defecto de forma en la fianza, debe exigr exigr-sele sele exigr-sele solamente al Juez que con su firma autoriz la libertad de un sentenciado y admiti la apelacin. V 2? Porque si algn requisito fal faltaba taba faltaba para llenar debi exigirlo el juez de paz antec.de admitir la apelacin y de decretar cretar decretar la Kbertad del acusado, y ms todava, y si dentro de un plazo razona razonable, ble, razonable, nunca despus de cinco meses, la Corte crey necesario el requisito del art9 48 debi requerir la parte un abogado para enmendar un defecto de forma antes que pisotear el derecho que tiene todo ciudadano en los pases civi civilizados lizados civilizados de apelar de un fallo de un Tri Tribunal bunal Tribunal inferior otro superior. 39 Porque este Letrado ha llevado la representacin en casos, en que. des despus pus despus de sealada la apelacin dos veces para su vista y suspendida poit exceso de trabajo del Tribunal se manda con confirmar firmar confirmar la primitiva sentencia por el mismo motivo, olvidando sin duda que el sealar la Corte l vista de la apela cin acusa no solo sil admisin por el Juez de Paz sino por la misma Corte que la crey acompaada de las formali formalidades dades formalidades debidas cuando seal la vista;pues solo antes del sealamiento pudo recha zarla. Es esto equitativo? Sostengo la negativa : 1 Porque yo puedo citando el Tribunal lo exija presentar cuantas ape laciones quiera por mi defendidas en iguales condiciones que las rechazadas, dentro del mismo perodo vigente de nuestro Cdigo ; y esto acusa una de dos cosas : favoritismo para unos, cuando la Ley debe ser igual para todos, ignorancia por parte del Tribunal que desconoca hasta el 9 de Marzo de 1,903 lo que dispone el art9 48, cuando hasta esa fecha no devolvi apelacin alguna con igual pretexto. 29 Porque de admitir ese principio el nico que desconoca la Ley era el Juez de Paz que no supo lo que se re requera quera requera para apelar y no es equitativo que la ignorancia de los Jueces la .pa guen los acusados, sino los mismos Jue ces por su incompetencia. 39 Porque esas apelaciones fueron la manifestacin mas elocuente de la con confianza fianza confianza que los acusados dieron al Tri bunal del Distrito sometindose obedien obedientemente temente obedientemente su fallo, confianza que paga hoy aquel Tribunal privndoles del au gusto derecho de ser odos, de buscar la justicia en donde es obligacin impar tirla por igual. 4? Porque al no ser una sino mu chas las apelaciones devueltas, mejor dicho todas; pudiera creerse general generalmente mente generalmente que J ueces colocados en tan altos puestos para hacer respetar la Ley, la violen tranquilamente y posterguen los derechos mas santos que los acusados tienen, su comodidad: es decir que se piense que en Puerto Rico hay Tribuna Tribunales les Tribunales que por no trabajar cierran sus puer puertas tas puertas los mendigos de la Ley que la pro procuran, curan, procuran, porque la necesitan y porque la merecen. Yo espero no ser firme la referida providencia dictada por el Tribunal, y el error que exista, si necesario fuese, se enmendar, porque de otro modo lle llevara vara llevara al nimo de nuestro pueblo la ab soluta desconfianza de la justicia y lo ultimo que debe perder un pueblo es el amor ella. Tome cartas en el asunto aquel quien corresponda, reflexionen nuestros Jueces sobre esa determinacin nterin se resuelva, estampo desde las columnas de este peridico mi ms enr gica y decidida protesta, que espero re percutir en las esferas superiores, como repercute en mi alma el grito desolado de tanto infeliz cliente que cada vez que me encuentra, me pregunta: En dnde est la justiciad Jos de J. Tizol. (abogado) .San Juan 16, Marzo de 1903. TETTJiSr 27-29 San Juan, P. R. COMERCIANTES DE TABACO EN RAMA, DEL PAIS Y AMERICANOS MANTEQUILLA ms pura que se importa" Cerecedo Hermanos y Ca., Importadores. -San Juan, P. R. P una completa instalacin de una maquinaria para fa- bncar medias consistentes en dos aparatos automticos 111 y cuatro de estilo malmolar. iUCflLUIA; CINCUENTA VOVIS. UN MOTOil OFREZCO toda esta maquinaria, que puede fabricar 36 docenas de medias diarias con sus nejes chumaceras, ocho poleas a mas de dos quintales hilo infi infinidad nidad infinidad de artculos en MIL PESOS. Para informes JESUS FORASTIERI- Oaguas, 4 de Marzo de 1903. 15 .14 "Seguros contra incendio5' en Compaas acreditadas dirijnse MULLENHOFF y KORBER ZET .TTT A "KT 1513 1PTIDI li yyy o yi ni .t I-! 5 411 HOJ Lwm P7 MI t? ff l i ti .l OIEIJAIO DENTISTA AMEEI0AN0 de la Universidad de Pehsilvania 20 AfiOSDE PBA0TICA Con todos los elementos necesarios para el ejercicio de la profesin EQUIDAD, ESMERO Y GARANTIA Horas de Oficinas: De 8 1 jl y media a. m. y de 1 5 p. m. Altos de la Farmacia del Ledo. Danbn. San Francisco 71. Telfono 223. I y (0 JL perfume ms popular de los Estados Un: idos Fabricado 73 H por K3EC7-Y e. venta en todos Jos establecimientos adecuados al r lenlo . i 1 . J - ,1 i -I- 'A ,'i -4 5 M 1 1 I i