la Democracia V EL CONCIERTO Ah est, integro, el concierto mona truoso que inserta la" Guceta tic Madrid yjne an no aparece en la de Puerto lli co. tediio todos loi hombres de rectitud. i No necesita comentario Es un padrn d iynomhia para el pas que lo soporta. . Es un cartel que nos mandan en el per die.0 oficial Maniatado el foni'-rcio para la impo taein de fsforos maniatado d pblico 'para la defensa, no es posible pensar en el ardid de las cajas grandes ni en el re curso da tas cerillas ojetrangeras. Y sm seis ': aos los aos eternos en que se prolongar el monopolio, enrique. ' tiendo A ma fbrica rosta de bs hab tantes ie una isla, que ni tienen derecho ae tus r amos les respeten El csO m que Puerto Rico consume die y seii millones de rajas de fsforos; que los coneertdntcs solo pagan treinta mil vesos, Ju que les resulta una ganancia inmoral de ciento treinta m i" pesos anualcf 'Zl "... El Gobernador, don Antonio Daban tmede. reconauistar muchas simpatas nc annda el cumulase ese contrato absmdo y diciendo la verdial al ministro que v Nada-ms lelto que caer en defensa fa justicia y debemos esperar que, si necesario, asi caiqa el general Dabn lo de , los libros de la fbrica de San t urce rc.ipotidin de hs datos y de las cfras que public hk Democracia. Y esos mos . tsai c fras acunan el negocio sflent , Nosotros conoceims muchos militares esjiulei qiie dim-Vrian antes que con ce r t'rse en solidarios ule vjia' senn jante eje potacin. lamvactencta se acaba, la to se - pn-de 'ms, Y todava, no una gota ' m mat ik acbar se vierte en c' vaso ti ultras desventuras. A donde vamos parar? de i JHiiaofle bases del concierto celebrado entre el Ministerio de Ultramar y I). Gur gapio Bolvar y Almirez, fabricante d fsforos establecido en San Juan de- J'uerto-Jiico, pura garantizar la cantidad de SO, OOO pesos anua le por el Impuesto de consumo y fahrear6n de-fsforos con arreglo ni arrulo 11 de la vigente ley de Presupuestos de, la ma. : I.' Estn sujetos al impuesto del timbro para el consumo de ls.toros, todos fosforo de cerilla, palito, yesca, cartn 6 de cualquier otra clase qo so fabriquen importen en la isla de Puerto-Kico, va se flBUiquen.a la venta en el territorio do inianiarj. la exportacin, y tanto ni se encerrasen n caa ae canon, panel, ma T46IS;' najado-lata p ao otriwspecie, 6 2. Lo' fsforos quo m vendiesen granuv.aeucran ser necesariamente! en vuelto; Hunque sea en nn Himple panel. eran aplicables ellos, lo mismo quo Ion 'me ierren en oajasu otros envases o envolturas, tocias las disposiciones del p-eiitcpHego, y cuantas se dicten en adelante respecto lej impuesto del Tiin bre- para el consumo de fsforos. 1 t- .1.1! ... 1 t O vsian oniicrruios a narro de im puesto: .- '! fabricante por los fsforos que fabriquen' 3," Lo. importadores por los fsforos que. importen. ,.i. vi. .. iil'.comcrciantes al por mayor por mWr$ y cualesquiera ot ras personas qu erfjlrrnaoenes, tiendas, caf otros establecimientos, kioskos, vidrieras, pues puestos, tos, puestos, carroa, mostradoras, ambulantes en , oualesijnirt, otros lugares de cualrsipiie cualrsipiie-ra ra cualrsipiie-ra otroa modos ;se dediquen" a la venta de fsforos poiv lo que hubiere adquirido y wrenJiw Jh personas de quienes los u5bSS4!-" hli',en pagado previa previa-wento wento previa-wento oUiinpuukto. . CEl ittqmeBto do timbre para consu consumo mo consumo de. -fsforos ser satisfeobo mediante la iiuposictn ue timbres mviles sellos en las cajas 6 otm envanes envolturas que contengan ffdrs, incluso los que eonsis eonsis-tan tan eonsis-tan enimples papeles. Habr tres clases de wllos, nvos Drecios sern, retmectiva- nntetlM nedio centavo, de un centavo y ue i couiavoR oe peso Dos luedalla Wada de Ponce, 14 de Agosto Jo w ...... raiAja,uA5i14SiiA'a-iA-fc.il. jbva .-.-.ii yi j-' i fVi.'i ? i-ii f'i u i v. oQ..yt a j .i .- ,,-:-,:" i: f ,.-. i i. -t, f -, ;l,kv i .., a- t;. i .v.j oo. .sn' co i,cvi .-ivi.i -o, i .i a ni i 'Ip -i PLAYA DE PONCE JjJ .V 'j ,:t,!;..:3. .V.. : H ;tt- iw-j U Wtn mam J.t-. mK. M ...T.. ,.. JTNt .. .. A ' ti Kn paila caja (i otro envase eiivol- tura ue loHioros que n i-mhi-u-i mu uu 100, deber poneiso un seno ue a centavo. Kulosuim eonteiijiai) nas ne ion y no . II. i n asen (te n, un seno ue u ramu, Kn los que contengan ms ue '.'00 y no asen de 5(10 un sello de a centavos y adems uno de medio c.-iilavo por eaiia loo fsforos que ONOedan de los iW. V en los que contengan man ue ;iou, mi lio de centavo por cada 100 nIVu-os. Kn todo enso, v para todos los efectos :b;l impuesto, se conunleraran como 100 fsforos todas las tracciones ue esta canil lad. 0." Don (ore-onio liohvar y Alvarez, pie coneierla con el hsiailo el impuesto uei l'imbre para eonsuino de fsforos, ivali- u, en repi'eSHiit acin de unte, y por mu llo de los Delegados o agentes que libre mente constituya, la expeuieion ue ios se- s v la nercoDCtn del uiiuuesto de los misinos. ' Los sellos para el pago del impues to consistirn en una taja que envuelva y ierre, peg.-iua por sus aocriuiH, i i eaua y ln ii;t (i otro envase envoltorio, nal tendr el tamao v forma, dibujos inser'mci.'ik'S nue determine 1). tioruonio lollvar v Alvarez. liste tjoi.l;!i, sin embargo, por conciertos speeiales con los fabricantes, importadores revendedores de i'sloros o con aquellos pie accedan i celebrarlos, convenir y lijar libremente otras formas para dichos sello 8." La imposicin de sellos en las cajas (i otros envases o envolturas de fosloios laborados en la isla, so verificara en la misma fbrica en oficina que establezca 1 lubricante que concierta, y precisa men ta antes Ue que sea venuiua la mercanca os (Miiiereiantes, f.a imposicin del sello en las csjas fi otros envases o envoltura un losioros im portadas en la isla de Puerto-Rico, se verilieara a eleccin uei seor bolvar en a Aduana, y con intervencin dtd mismo, n oficinas que establezca, y precisamente antes de que sean venuiuas por los impor importadores. tadores. importadores. Slo podrn importarse fsforos en la ts ts-a a ts-a por la Aduana de San Juan de Puerto- Rico. no ser que el Gobierno, oveudo previa monte al seor Bolvar, acuerde la habilitacin Ue alguna otra Aaiiana. 0" El sefor Bolvar quedara subrogado al listado en todos sus derechos y fac-hades y para todos los electos legales, l-.n su virtud, la Administracin publica en todos sus ramos y grados, y por medio de todas tas Autoridades y agentes, le dar cuantos auxilios detnande para hacer efectivos el impuesto, los reintegros, las multas y las confiscaciones que procedan para compro comprobar bar comprobar las defraudaciones que sospeche, y para ejercitar todos sus derechos, y Jpodr el propio seor Bolvar por s mismo, or medio de acuerdos con las Autoridades administrativas, sus Delegados agentes, adoptar cuantas medidas conduzcan al lo lo-orro orro lo-orro de dichos fines, incluyndose entre y-.w,t.ir c mu iuiii8 y iianeies uenwini.ii lineantes, importadores, coiiurcisntcs al por mayor o por menor, u otras personas dedicadas a la venta en la isla, o a la expor exportacin tacin exportacin de los fsforos. 10. Para hacer efectivo el impuesto, y en su caso los reintegros, inultas y confis confiscaciones caciones confiscaciones que procedan, se observar el procedimiento administrativo de apremio, a cuyo efecto el seor Bolvar por s J por medio de sus delegados agentes piesen- tam las oportunas certiticaotones de d dbitos bitos dbitos para que la autoridad que proceda decrete el apremio, interviniendo en las diligencias de notificacin y dems el Alcalde de, barrio dos testigos, La resolucin de dichos espedientes y de las peticiones que en ellos se formulen' co corresponder rresponder corresponder la autoridad econmica, con recurso de alzada para ante el Gobier Gobierno no Gobierno general, y do ste al Ministerio de Ul Ultramar tramar Ultramar ; pero para la admisin de todo re recurso curso recurso de apelacin, adems de sujetarse en su tramitacin las disposiciones estable estable-eidas eidas estable-eidas para toda clase de reclamaciones, se ser r ser precisa la consignacin previa, acredi acreditada tada acreditada por carta de pago, de las responsa responsabilidades bilidades responsabilidades impuestas. 11. A fin do que en ningn caso y por uiiigm motivo se entorpezca el suiiido pa para ra para el publico de un artculo de tan general y necesario consumo, como los fsforos, si eti Ion cinco dias siguientes al ;de la publi publicacin cacin publicacin que previene la base 2llc este pt-. gn, no se hubiesen presentado al fabrican- i te que concierta en la ciudad do San Juan e oro en Cltrago y Fiserto-Ilico has mejores pastas que se coiisiiiieii en la isla. bomboSoProbad y os eonveiieereis. Se abrieaii blaiieas y amarillas 1894. il los .10,000 cajas dn fsforos de 50 por lo menos eaua una, estar .ooiieado dicho fabricante adquirir v poner publica expendicili dentro de los cinco dias que siguen los cinco referidos 100,000 caas, onteniendo cada una por lo menos los ex ex-iresados iresados ex-iresados 50 fsforos. La infraccin de esta obligacin podr ser denunciada por cualqui'-r ciudadano, y dar lugar la rescisin del contrato y la prdida por al seor Bolvar de su lian za, que se adjudicara al K-aado, cuyas rw rw-sol sol rw-sol liciones sern decretad s por el Gobier Gobierno no Gobierno general sin ms trmites que la compro bacin del heclio lenuii"iado y sin r ie.urso alguno contra las mismas. 12. I on el propio hit ev presado en la base anterior, si en cualquier tiempo resul resultare tare resultare que en el eurso do un mes no llegare is.000 cajas de 50 fsforos por lo me nos cada una, el numero de las que se hu hubieran bieran hubieran presentado en las ciudades de la isla para la imposicin del timbre, estar obligado el referido seor Bolvar ad adquirir quirir adquirir y poner publica expcndiciu en los diez primeros dias del mes siguiente la cantidad de cajas que faltase para com--pletar dicho nmero. A la infraccin de esta obligacin ser aplicable lo dispuesto en el ltimo prrafo de la base que precede. I;i. Con el propio fin expresado en las dos bases anteriores, y sin perjuicio do las obligaciones que en lias .-.e impone al se seor or seor Bolvar, deber ta tener desdo los diez dias siguientes al de la publicacin prevenida, en la base al, un depsito de 150,000 cajas de 50 fsforos por lo me menos nos menos cada una, para lanzarlas li pblica expendicin en cualquier momento que el Gobierno general se lo ordene. Las cajas que se extraigan de depsito para la expendicin, debern ser repues repuestas, tas, repuestas, sea cual fuere su nmero, en el trmi trmino no trmino que prevenga el Gobierno general, no bajando de cinco dias para cada 50,000 ca cajas. jas. cajas. A la infraccin de lo dispuesto en esta base ser aplicable lo prevenido en el lti ltimo mo ltimo prrafo de la base 11. 14. El Gobierno general comprobar rigurosamente ei cumplimiento por non Gorgonio Bolvar de las bases II, 12 y l'l de este pliego, y especialmente la realidad de la existencia de las cajas de fsforos que aqtiell manifieste haber sido timbradas y la de las que deba tener en depsito, cuyo iin podr en todo tiempo disponer la ins peccin de los depsitos y libros de dicho seor Bolvar, y cuantas oirs medidas es time conducentes, 15. Siendo sellos creados por el Listado los que se destinen al pago del impuesto de timbre para v' consumo de losloros, falsificacin de los mismos ser penarla con arreglo al artculo ;if, del Cdigo penal v urente en 1 uorto-liieo, sin perjuicio de las penalidades administrativas en que, se an la base 27 del presente-, pliego, incu rrirn sus autores, cmplices y encubr dores, ... ," ure paro el consumo de fsforos, se celebra por trmino de seis aos econmicos, dado que el primero no puede ser completo, sien do el tipo del sexto ao ftitCgro, uor la uantidad de M1.000 pesos, satisfaciendo en ios cinco primeros ni lubricante que con i n-iiiv linuiiiuau uc ou.uira tesos anuales en moneda corriente de I'uorto-Kico. En el caso de verificarse el canje de la moneda corriente, los ingresos se verificarn en moneda del cuo nacional. u. i.a cura anual uei concierto, ser satisfecha por mensualidades trimestres adelantados, eleccin de la Administra cin. Adems el fabricante que. concierta de depositar positar depositar en las arcas del Tesoro de la isla 25 por 100 de la anualidad que tiene oue tt;ur., ,.i 'v i.: j 1 wvinirtrn .ti ieiMiio uien cu moiieua co rrieiue oe 1:1 isi ue niel lO-ltlCO, 01011 en ttulos de la Deuda pblica en acciones del Bauoo Kspaol de aquella Antilla, por el alor de cotizacin oficial de aquellos de estas en el clia t u que se hiciere el de depsito. psito. depsito. Kn el caso do que, la fianza se cons constituya tituya constituya en n. tlico se. verificar en la mone moneda da moneda corriente, y de llegar an ;c irse esta, se convertir en moneda del cufio nacional. 18, Sern de cuenta del seor Bolvar todos los gastos que originla recaudacin del impuesto, as como los de publicacin, escritura y dems que se eai.sen con moti vo del coneb'rto, pues a suma en une se le adjudica el impuesto se entender y habr le resultar liquida para el Tesoro. fujNDAda al gusto del le l'uerto-Kico para la imposicin VA fabricante que concierta quedar sometido al tuero d la ciudad de hait'Jiian de I'uorto-Kico para todos los efectos l lgales gales lgales que por cualquier ocasin cort (mal (mal-quier quier (mal-quier motivo pueda ocurrir, entendindose ion iniciado al fuero de su domicilio. 20, Aprobado el concierto por Keal or orden, den, orden, se otorgar la correspondiente escritu escritura ra escritura pblica dentro de los cinco dias siguien siguientes, tes, siguientes, y se constituir la fianza en el trmino improrrogable de ocho dias, sigiiientesal de la llegada por el correo nacional del testi testimonio monio testimonio de la misma, que habr de remitirse al Gobernador general la Inteudeucia de aquella Antilla. 21. El Gobernador general publioar en la Garca de Puerto-Rico, en el primer dia liubil siguiente al ue la c.onsiuucioii Ue la lianza que se refiere este concierto, la es critura ntegra que para celebrarlo se otor otorgue, gue, otorgue, y se fijar en el anuncio el lugar donde el fabricante que concierta se proponga es tablecer sus olicinas, si la dosisnaciOn no se hiciere en la escritura de la misma. Desde el da sigtiieute al do la puoiica puoiica-ein ein puoiica-ein en la Gaceta empezar regir el im puesto en la ciudad de San Juau de l'uerto- iiii. .i! : : i HICo. V uesue lo oeno mus sij-uienies cu ui resto de la isla. 22. Kl seor Bolvar no podr transferir por ningn titulo a otra persona ul concier- o del impuesto y los derechos que de 41 procedan, sin la aprobacin del iiooierno encral, previo informe del Letrado de lia cienda y mediante escritura pblica, en al nal el cesionario acepte todas las obliga obliga-iones iones obliga-iones que constan en este pliego, y conti nuando afecta al cumplimiento de ellas, por parte del mismo, la lianza que hubiere pres ido el eedente; pero entendindose que. :n cuanto al 1 esoro, no surtir eleolo algu no la cesin mientras no se comunique al obiemo general por eedente y cesionario, un remisin de testimonio de la escritura itorgada entre ambos. 2a. rerau considerados como del runda- lores del impuesto del Timbre para consu mo Ue tostoros: 1." Los fabricantes que en sus fbricas fuera de ellas vendiesen fsforos sin ha ber satisfecho previamente el impuesto co correspondiente rrespondiente correspondiente k los mismos, habindolo sa tisfecho en cuanta menor que la que proce diese con arreglo la base 5." de este pliego. 2." Los importadores que en los buques, il costado de los mismos, en la Aduana muelles, en sus almacenes, en cualquier otro lugar vendieren losforos sin haber sa- tisleoho previamente el impuesto corres correspondiente pondiente correspondiente los mismos, habindolo satis- lecho en cuanta menor que la que proce diese. 3. Los comerciantes ai por mayor o menor y cualesquiera otras personas que eu almacenes, tiendas, cafs otros estableci establecimientos, mientos, establecimientos, kioskos, Tiricias, puestos, carros, mostradores ambulantes en cualesquiera otros lugares de cualesquiera otros modos, iti que por ellos mismos por las personas de quienes los hayan adquirido se hubiese sa satisfecho tisfecho satisfecho previamente el impuesto corres correspondiente. pondiente. correspondiente. 4. Cualesquiera persona que eompreu fsforos por los cuales no se hubiese sutis sutis-t'eoho t'eoho sutis-t'eoho previamente el impuesto correspon correspondiente. diente. correspondiente. 5. Cualesquiera persona que en cual cualquier quier cualquier manera realicen intenten la impor importacin tacin importacin de fsforos en la isla por cualquiera Aduana. d.oAr.q,n,iiu'o;. pt"W&1 A'i'tuaiia habilitada al efecto por el Gobierno, ein perjuicio do las dems responsabilidades en que incurran. 2t. Para los efectos de las bases 2U, it y 27 de este pliego y dems que proceda, se enn-imeia ijue no na siuo sailSTecllO el impuesto correspondiente los fsforos dedicados la venta la exportacin, cu yas cajas ti otros envases o envolturas no tengan ntegros y sin la menor rotura, des desgarradura garradura desgarradura ni alteracin los sellos que pro- cenan. 25. Para los propios efectos c conside considerar rar considerar que han sillo vendidos, y que respecto ue eiios se mi comei.iiio ya ueirauuacion los fsforos sin los sellos correspondientes que se encuentren fuera de las fbricas de que procedan o (uera de la Aduana de los almacenes del importador de los inis inis-nios, nios, inis-nios, nc ser oue se encuentren eu el mo mento de ser lleudo de dichos lugares la oficina en que deba impon res el timbre, lo cual slo se entender acreditado cuando el conductor de los fsforos llevase consi consigo go consigo factura f:r nada por el fabricante i nport:'dor, ve-pni,a de la cantidad y marca de los mismos, de la clase, nmero y mareas de sus envases y de la fecha del da en que se dirigen dicha oficina. Si el coinluet r no llevase tal factura y su fecha no fuese la del da en que se en encontrasen contrasen encontrasen f.;na de las fabricas, Aduanas almacenes los fsforos que condujere, re resultasen sultasen resultasen inexactas las circunstancias en ellas expresadas, se considerarn oue anuo-! en m. consumidor. 19. los lian sido ya vendidos, y que respecto le ellos se ha cometido ya ueiraiiuaeum. atj. Sern consideradas como objeto de lefraudaein y confiscados; juntos con las ajas otros envases envolturas ,en que se oontengan, 1, Los fsforo en que fueren vendidos puestos la venta dispuestos para la exportacin qiiii, segn la base que prece de, deben considerarse venuiuos, y por jo cuales no se hubiere satisfecho previamen te el impuesto se hubiere satisfecho -en cuenta inferior la que correspondiere. 2o. Los losforos ei cuyas cajas a otros envases envolturas hubiese Bellos. J'alsit- ados que se encontrasen en lugan en duu se hubiere cometido falsificacin 6 mera imposicin de los mismos. V, Los losloros que su hubieren im importado portado importado intentado importar en la isla por Aduana otro lugar quo no sea la Aduana de San Juan de Puerto Rico cualquiera otra que el Gobierno acuerde habilitar al efecto. 27. Sin perjuicio de la confiscacin que establece la base que precede del reintegro de la cantidad que se hubiese defraudado intentado defraudar, y de las dems res: ponsabilidades civiles, criminales v admi nistrativas que procedan, toda persona que con arreglo a la base 23 de este pliego deba ser considerada como defraudador, sea cual fuere el numero de dicha base en que es tu viera comprendido, incurrir en las multas del cuadruplo del valor total de los sellos correspondientes a los tostoros que Hume sen sidoobieto de defraudacin, sea enl fuere el nmero de la base 26 en que se ha llan estos comprendidos. 28. Cuando resulte cometida defrauda ein por dos ms personas respeto de una :i. t'.t .-..i n. misma paruoa ie iosiuio, wua cii.ib w currirn eu la totalidad de la multa corres pondiente la defraudacin, sea cual fuere el nmero de la base 23 de este pliego en que estn comprendidas, y de todas ellas podra exigirla y percibirla el ?r jsonvar. Todas estarn tambin obligadas al rein tegro, ipie podr exigir el Sr Bolvar de cualquiera de ellas, su libre eleccin, de toaas sucesiva o simuiiniicuuu'iiie; peiu uua vez verificado por una de ellas el reintegro, quedarn todas enentas de responsabilidad en cuanto al mismo. 29. El Sr Bolvar har suyos de derecho y eu pleno dominio lodos los reintegros, que procedan con arreglo la base 27 de este pliego, todos los tostoros, cajas y en envases vases envases envolturas que con arreglo la ba base se base 2 ti deban caer en confiscacin. 30. Sin perjuicio, y adems de lo dis puesto respei de la infraccin de lasobli raciones impuestas al Sr Bolvar en las ba ses 11, 12 v Ul, cualquiera otra inf mocin de las obligaciones que en este pliego se le imponen dar lugar igualmente a la resci sin del concierto y la prdida de la fian za, sin recurso alguno para dicho seor Bolvar. : ..- 31.. El Gobierno se reserva por medio de sus Delegados el derecho de intervenir minuciosamente en toda la operaciones del Sr Bolvar durante los seis Ultimos me ses df contrato para asegurarse de que el ltimo da de su duracin slo quedan en circulacin 50.000 timbres de un. centa vo, el cmputo de este importe en timbres de ranas clases, t oda cantidad de tiin bies que exceda de los 500 pesos que as- iMpndi! la eoivtv'"'1-1" "terior, incresar n ntegra tegra ntegra i-n el, Tesoro, ...'...jU 'a nanza prestaua, que se derolvera al intere sado previa la correspondiente liquidacin Madrid, Julio 21 d 1H94. Aprobado por k, .M. -.UANVE" JKCKRIIjV. CRONICA BECBRRADAS No es lo mismo banderillas a un toro qu k .... v nuii ureei i w. i Para lo primero s necesita te v SaToi i. i i i )i.i io se-uiiuo uu ppqujto, ne uesparpn y un muehtto de poca vertrdena. Pero para los que aficionados no somos al toreo nos gustan ms las novilladas que las grandes corridas. En estas hay emo emociones ciones emociones que atraen y subyugan. Kn las otras, cansancio, aburrimiento v asco al ver asesinar torpemente al pobre anima lito. .. I'oltieaineiiie ue nos ofrec ahora iiia be carada en la que' nuestro pases la vctima y el ministro de Ultramarel mozo desparpa desparpajado jado desparpajado que oficia d torero. J' '' Cuando ste toui la altern av" do da danos nos danos del seor Maura, todo el mundo se di dijo jo dijo :' -!': y Vamos vei la suerte qua-. ejecuta el gallego con las reformas, de ,aque.i ..Pero el seor Becerra no se mova de su 'sitio. Contemplaba las Antillas,1 mo se 'con templa manso carneros de los -que" no "- k 't ""'i i recio s sm competencia hay que temer ninguna embestida, y do loo cuales en cambio se puedo acar mucho partido. V , 1 Y empez 4 concertar suertes y'inas suer-"""" tes, que le valieron alguno aplausos y uo pocos bolvares, que le arrojaban desde el tendido, con cajas de cerillas y tabaco h llanos. 1 Pocos discpulos de Cuchares han tenido la suerte que tuvo el paisano de Alvaretf Prez. Jug con las Antillas & su antojo ; sac los bolsillo lleno de regalo, ni si siquiera quiera siquiera sufri uu revolcn eu la arena & pe pesar sar pesar de que es gambao y oontraeoho. . ...1 ti,,,-. ..I An V,iiw1nr ln ,i;liaiuiuiv u luuilinibiuuv un"... muerte de aquel par de becerras oue en los carteles figuraban con los nombre! dj Cu- ; ba y Puerto-Kico, se acord de que en sus mocedades haba cargado sobre los hom bros mas de una cuba, y que; naoia cele celebrado brado celebrado mettinfft cou todos lo galleguito le oficio, y pronuncio .un discurso pona lo, que El Meral llama importante ac laraciones. Coreamos sus frases, ya que Corala an puesto de moda los chinos y japonesa.. " A todo trance dijo hay que modi ficar la organizacin poltica y administra tiva de aquellas provincias espaolas. Esto lo vienen repitiendo desde hace treinta aos todos los del efico j pero en Cuba se siguen robando millones de peso en las Aduanas-ren este mes se ha descu bierto un desfalco de medi milln y en Puerto-Kico se dabantagiut de lo lindo. El da que so reforme, la artmihiatraeion 4e las Antillas se acabaron la Amricas. l'orque quin va aceptar entonces nn ar- go de vista, 6 administrador, director, pa para ra para conformarse con percibir el mezquino sueldo de la nmina ? No vale eso la pe na de pasar el mar y venir aqu i servteti-, ma de la fiebre amarilla. Pero el selor Beoera quiere reformar. esa organizacin con ooncitrtos. Oig mosle : " No es posible que Cuba permanezca estacionada cou una veoiudad como la de los Estados Luidos, donde los movimien movimientos tos movimientos de progreso se suceden con extrao rdi rdi-naria naria rdi-naria frecuencia. Cuba y Puerto-Rico tienen que entrar en ese concierto de ade adelantos." lantos." adelantos." ,- .i u ; : : .i Por eso' el autor de esas fraseado ha concertado con Bolvar, Arruza y'compa-' 5ia v con la Standard oil vtnpany. " Toda necesidad sentida dice por la opiuiu pblica en Cnba f Puerto-Rico, de be ser satistecha. Como te nace esto r La respuesta nos la ha dado ol mismo Ministro en la Gaceta dtJTadrid El seor Becerra s propone adems, tre oobs. '-' '- .':'-;-'''-.'-i-! " Primera ; otorgar 4 lo-gobernadores genrale de (nba y Puerto-Rico 'faculta 'facultades des 'facultades amplias para resolver en definitiva to todos dos todos los asuntos." Ms facultades au ? No estara msl, si los gobernadores fuesen hombre civiles, ilustrados, conocedores del doreolio, inca incapaces paces incapaces de cometer ciertos aotos arbitrarios, que por respeto la misma toga que llevan sobre sus hombros, no cometeran nunca. Pero mientras uuettros gobernadores sean hombres de cuartel, muy valiente y muy guerreros, que quieran mandar A nn pueblo como so manda a un batalln; de de-eonocedores eonocedores de-eonocedores por completo de la ciencia ad administrativa ministrativa administrativa y de las leyes qu-r interpretan su antojo, ser uo maU jiero na niai gra gravsimo vsimo gravsimo pr$ ja libertad : y- pafla; los derechos del ciudadano, que se' le concedan ma am amplias plias amplias facultades. ( .. ( Segund : facultar' i los goWTndores genei aies i fin, de que nombren. aradeaeu -pear. tddos jo destinos iu$ittru l "natu "naturales rales "naturales de Cuba y Puerto-Rico, reservndose solo la provisin de los destinos, que influ influyen yen influyen de mco decisieo tfr f'dlitn de fat negocios pblieet." ' Es decir j que i los natuIe de itCa y Puerto-Rico no Jesoiwiiea'elfiBTi f f-cerra cerra f-cerra aptos" paii' la -dircioD-e-loi neg-eios-poblkw.-, A lo-ms pneden nerrir p- ra subalteio;.' de hinotaf.ilidadts adm'n -trtiyai qu ns envan de all. si Mo esta un nueva injuria'qu e nos hace r No es esto deolaramo de peor coudioiu que los hijo de la pennsula, cuiiiidd .'nodeirin dtwirlA enn mv 1 1,- v lonoraj nos que valemos tanto como vos toaos junios mas que vos i llanta hdiv,ellos son, los que hansiirifido los negocios pblicos y los deHfalobsJpbhcos tambin. r antillanos todava no hornos baia3o a presidio por defraudadores ni concertistas.' listas tierra h han' producido' todava-Oteisas.- r.' "("':' v-, ;,..-. ;, En cuanto los empleos ubalternqs,''ya ubalternqs,''ya-s s ubalternqs,''ya-s euoargarfcn esos gobernadores, 'como lo ha hecho el nanea bien alabado -don Auto Auto-aip aip Auto-aip IMin, de colocar eo'elloilos ex-sar-geufos y asistentes. : :' 'Cn'talos gobierno y con tTei'toinisifos uo naya miedo de que e (H-ganie i hr idin-' m i '. ai " a, J -!' I- ..,--vt,,