LAS REFORMAS DE MAURA Ms que la controversia porfiada v vi viva va viva de los partidos locales, el comu 'sen 'sentimiento timiento 'sentimiento y la experiencia de cada da denuncian como vicioso el n'gimen ad administrativo ministrativo administrativo de nuestras Antillas, eea eea-Jadamente Jadamente eea-Jadamente de la isla de Cuba. . Los nobles .afanes de todos, y el espe especial cial especial empeo de algunos predecesores del Ministro que suscribe, aplicados corre corregirlo girlo corregirlo a un tiempo, dan testimonio' del mal y de los sanos propsitos de los go go-- - go-- biernos; pero -nunca resultaron eficaces para la enmienda. ' V'Tr'eVllfstrs han pasado desde que la paz .fu .venturosamente restablecida, y poco menos desde que la emancipacin de los esclavos normaliz la vida social; superados los tremendos estragos de la guerra y de la esclavitud, la prosperidad general hoy en vas de florecimiento, corona y premia el singular y asombro asombroso so asombroso esfuerzo del pueblo cubano; una se serie rie serie de reformas que se podran notar de apresuradas si no las justificase el feliz xito, mud en cortsimo espacio de tiempo el derecho y las costumbre pol polticas; ticas; polticas; y cuando todo all revive, se rege regenera, nera, regenera, se asienta y puebla de esperanzas el porvenir, sigue siendo la administra administracin cin administracin pblica la constmte ocasin de .W?ja?.y.3margogi reproches, auxiliar in involuntario voluntario involuntario de los quo no desisten toda todava va todava de emponzoar con el desamor la madre patria el corazn de sus conciu conciudadanos. dadanos. conciudadanos. : ilonradamento no puede disimular el desconcierto de los servicios quien obligado procurar el remedio quedar modificada en cuanto sea me- 1 ; ; nester para ios unes siguientes: Las cuestiones relativas a Ja constitu- A H Tl I Antillas el ordinario trmino y definiti -Qi ACiL VLvSDH B.GS vo deeoacho de todos los neo-ocios ad ministrativos, llegando en la satisfaccin cion de los municipios o ae las Corpo Corpo-de de Corpo-de este general anhelo de sus habitan- raciones municipales (agregacin, segre- "A .1 .-. I .-.n nut r .MM'lII ltislrSl l fi t.r IT1 1 l OR Tin ,1 Ol O 3. que el Gobierno de S. M. hade seguir dfe elecciones, capacidad de los electores uts. ra iormaaa respondiendo ante las Cortes de la ges- y dems anlogas), sern resueltas sin Ca.rgOS an tin ultramarina. lador vTenerai. i iuicuucuw uc nancuua renmra sin Sialgin acuerdo de la Diputacin pro- excusa todos los aos, dentro del semes- incial lesiona derechos de particulares, tre siguiente cada ejercicio econmico . i : ,i i : rn cuatro afi Se aunan en estrechsimo consorcio, compenetrndose en todos los grados de la eerarmia, la accin gubernativa y las iniciativas v la fiscalizacin de los elegidos en los comicios. De este modo se loerrar evitar conflictos peligrosos, que el apartamiento de organismos he- n tprmr recurso oor la LIlDutan on nro- ,v"v,0,a r"1 '"1LlA ,JC c" uua.cuio, "v-"- ... i i t - I -.. 'de Cuba, se acomodar las siguientes gente en la isla de Cuba con los fines si- sin de la censura de cuentas provincia- necesarios para la seguridad del Astado bases- 5 guientes: les hubiese declarado la Diputacin cuan- y la administracin de justicia. 1 BASE 1.a Para los efectos de los artculos 82 y do pudiesen resultar exigibles al Gober- 2." Sobre las cuentas generales que t w i i i non arrporio ai n ir m u nsuruf' nn. i nauur vtcucau i v ivurt ia mit lu ix lia uua ovia ui j v luoia. ni viliiii loa cait? nriin a a miD nntnal. I vi mente estn gobernadas como provin- como los que hubiesen contribuido con comprensivas de los ingresos y gastos ii ii-cias cias ii-cias distintas. su voto adoptarlo, sern responsables quidados y realizados en la administra- La nica Diputacin provincial de la de indemnizacin restitucin al perju- cin del presupuesto general de la sU. isla ejercer en pleno todas sus funcio- dicado ante los Tribunales competentes, 3. Sobre los asuntos del Patronato por 18 Diputados, los cuales tamDien poarau ucucwi, i.. ifios, y se instancias de partes, la suspeusiuu uw uuuic ius auuemus ue uipu- uerdo litigioso. uiuu juuviiiciai ijue ueu ocasin a que :.c i-... i. i t- I r i I 1 -i-l-ioT-narlrr fffi- I interven era. Pl linhiprno rrn urrorrln b !- vinrial venucanuose a eieccion una vez en las i uumu xtieguo uc v.uv-- a .- -7 fo"-- t.1 i i regiones de Habana." Santa Clara vln eral habr rrobernadores regionales en base 2.a dales no se ieda hacer efectiva la u Puerto Prncipe, y otra vez en Pinar del las seis demarcaciones queahora son pro- 5. Sobre los presupuestos de refor refor-ZT ZT refor-ZT l Ro, Matanzas y Santiago de Cuba. vincias, no hacindose noyedad en las maf legis ati vas que emanen de Dipu- de los trminos mediante. deslinde de L Elegidos de una vez todos los diputa- categoras, calidades J.dotecion ',f1 me i-.robar la Dinitacin eme- aos al.planteamiento de esta lev, en les de estos luncionanos. wu w. .o 1 uutui l KS i JSi!, otro cso extraordinario que ocurra la ejercern en la demarcacin respectiva de Alcaldes y Regidores. 1 i j i a... i. 1 nrimfira renovaron se har resanno r jo-nales atribuciones V sern esias lasque terorneos narja neviiaoies, y laraoion ue las Ainonuaue guwruauva, nvues r i 1 n ?i tur aminictrativn t,. i j e manira oue todos los agentes del v militar,.,. los dos anos las del primer grupo de re- les competan antes del Decreto de 31 ter administrativo que las leyes dettr- no la fiscalizacin v ia censura de los rep sentantes electivos de los administrados; nombrar otro miembro dla Corpora- preservativo mas eficaz sin duda que las cion, debiendo ejercer aquellis Auton- modificar para facilitar las minoras El Gobernador general, oida la Junta el acceso dichas corporaciones, en la Sobre la destitucin separacin Sobre los dems asuntos de car&o- 'orier nih ien. en i unciones ao fooier- reran .rYicalues ios vonseiaies elegaos i r I i a ; .. : ..a Ija Di nn taen elebrra sn TJ de administracin, vivan sugetos a por ios .ivun taimemos, uneuira ti uo- r re- ierrtfliinr wpnera no estime ODortnnn J v-u de Diciembre df 1891, en cuanto no re residente, sulten modificadas por Ja presente ley. caso las ac tas v la eanaeidad lecal de los eleetos. v re'solver todas laa cuestiones toeantes El rgrimen electoral de los Ayunta V i -i-v- : : i ,.n0 al .rKi.rm min. Ll,, .omfia i- laa fnniones fif ti-ia I a su propia constitucin, con arreglo a mientos y ia diputacin pronuudi bo A .... I Inri terial pongan las leyes para la provisin de la Administracin, como ejecutores 1 1 .. 4 I ,1 1... ,..,..1, ,1, 1. ATriinforiiinntna I -TU1 VTOU r i i. I .. I .la A ,1 -..A 1 i t: nipniriA oie. sealen las leven videntes V.o cu Knwtif Loro imnor ir oal n rpnroof.ntipiin r ( e eornriTl e l.n. I xu twnnauce., uuuiu susuemici AJI- I -j o .TZ j ,i .i..::..-.c, i.;a,.nn puiacion, o sin aquei requisito, decretar c" A A -.w Dv.x iirniii i lili i n 11 iiw itu it 1.'-. t i v-' , 7W I minen. Podr adems el Gobernador General pedir al Consejo cuantos informes consi considere dere considere convenientes. BASE 5. El Gobernador General ser el repre sentante del Gobierto de la Nacin en la isla de Cuba. Ejercer como Vicereal Patrono las para la Diputacin los;, Ayuntamien-1 facultades inherentes al Patronato 1 I 11 j 1. I HUI n MIIIIJIIKJUII llf N N I (MV I 1 IIIM bio amparar muenas veces ei aouso, y jn touo caso ue suspensin guuerua-1 r r I a, ir.,J,;:; ms0 1 I TnHas i 7 i .x. miAiii-oa ..,.nir. i-.oo,4 a jn ros riel i'vliinieimo nne e.onst.en fie mas de muas I1U1UC1U u i 1 i 1 nur,n a l r pniifimil itrVnn twrii ln.lt iva 1 aMirloa mnnie.naleH afloitloM I miPuras tlliede bastante correccin. en virtud de la peculiar competencia de e11 Para deliberar en los casos siguien- En virtud de esta ley, ai las Cortes los Ayuntamientos, el asunto pasar des- te8:() ,f r acogen favorablemente el proyecto, y de luego conocimiento del Tribunal v- Cuando la Diputacin o alguno S. ., en su da se digna sancionarla, ordinario, si la suspeusn hubiese sido de us miembros traspase el lmite de 20,000 almas los que hubieren pertene cido la misma corporacin durante ks j cuatro aos anteriores. .w.,inr.. ou-w.;..Ha le ni,r, nrrioictivo U,.r,Fii.,io i. l ra9-.n .le 1 el ineii .nmn bUs iacuitades legitimas, con menoscabo 4 i i i e A i, i. r: (le Ja Autonnan mi hprnnti va a mnirMal v iinnitraiiva. lio oo jas ouinioueh o a coiiocimienLu tie iiuuiaiuu uio-i 7 : j -------- x I prej)Oiiderantes,, hio tambin las que vincial para que confirme o revoque la profesen en minora los electores; v no suspensin, si el motivo de esta fuese flo por la alta intervencin que ahora haber recado el acuerdo en asuntos po- ejercen ya ios representantes ue las vn- sitivamente extraos a ia competencia tillas en ambas Cmaras, sino tambin municipal haber infringido las leves. esta con e maH directo y mas extenso inlujo En todo lo que no corresponda la oue se da a los diputados provinciales en exclusiva competencia municipal, los BASE 4 El Consejo de Administracin de la con riesgo de alteracin del orden p- isla de Cuba estar constituido y funcio- blico O" Por razn de delincuencia. presa: i En el primer caso, dar cuenta iume- Sern Presidente y V ocales natos: diatamente al Gobierno para que ste El Gobernador General. levante la suspensin decrete la desti-1 El reverendsimo Arzobispo de San-i Tendr el mando superior de todas las fuerzas armadas de mar y tierra exis existentes tentes existentes en la isla. Sar Delegado de lo Ministerios de Ultramar, de Estado, da Guerra y Marina, y le estarn subordi subordinadas nadas subordinadas todas las Autoridades de la isla. Su nombramiento separacin ema emanar nar emanar de la Presidencia dl Consejo de Ministros, con acuerdo de 6te, a pro propuesta puesta propuesta del Ministro de Ultramar. Adems de las otras funciones que por precepto de las leyes por especial e- Confes los males el" digno predecesor li4 aprobacin, formacin iniciacin gobernadores regionales, Delegados del tucin por acuerdo adoptado en Consejo tiago de Cuba, en su ausencia, el obispo I legacin del Gobierno le corresponda. .,,,401,11, cuu t i :.-i;- de todos los presupuestos de ingresos v . wi.cg io pi'unu '"-uuii; me (ie gastos municipales, provinciales v merosas interesantes providencias, tan- generales. Ser eficaz seguramente esta tasy tales, que, de aquella reneral turba- P,frt-ma v. 1 r.o-i,,,,!! rbntarin :??...sera tdaVa ms estimable que se acomode en todo tiempo las circuus- n suele ser de ordinario el reposo. Por- tancias, y se asiente del modo que me- n t : vam e eno auvertiuo ei iTODierno, quisiera que sus deberes le .consintiesen Gobierno General, podrn suspender los ativa de cualquiera de stos, el Gober Gober-ador ador Gober-ador General deber oir previa y nece- nos embarace, la expansin de los incom- sanamente al Consejo de Administra- parables y vigorosos grmenes de riqne- cin. za de aquella isla. Satisfar, en fin, el Todo individuo de Corporacin muni muni-anhelo anhelo muni-anhelo que por igual sienten sus mora- cipal que hubiese diotado providencia dores, y los que interpretan en el Go- votado acuerdo lesivo para los derechos bienio los constantes votos de la iSacion de particulares, sera responsable de m- entera, que consiste en el bienestar y la I demnizacin restitucin los perjudi- prosperidad de aquellos pueblos. j cados ante los tribunales que segn los Al propio tiempo, no solo se vigoriza, j casos sean competentes, mientras tal sirio (ine narecH mas tronia HKnresion l reMTtonsnliilinatl no ouede e-tin fiiina . .nuncie definitivo juicio, sin duda alguna decir que se reconstituyo la autoridad con sujeccin las reglas ordinarias del icmwjrauBspeciu uei oigauismo Jei Gobernador General, y tambin se Derecho. En los asuntos definidos co- vu.u.u.Duauvu ,y wliuai ou ei pi upu- restaura Ja hoy demolida unidad de la rao de la pirran va competencia munici de Ministros, dentro del plazo de dos de la Habana meses, transcurridos los cuales sin una El Comandante general del Aposta- acuerdos de las Corporaciones munieipa- otr? providencia quedara alzada de de- dero les y amonestar, apercibir o multar a sus --y -i individuos. Para la destitucin guber- h,n el segundo caso, entendern des- le lueiro en el asunto los tribunales . abstenerse de toda otra novedad, la cual de por s es un inconveniente y solo se ' justifica por el apremio de las necesida necesida-' ' necesida-' dfcs -publicas. Resulta hoy ineludible este apremio; ,porque4bla experiencia de las ltimas --.reformas-so basta todava para que res pecto aei acierto ae todas ellas se pro ue mego en ei asunto competentes, y se estar lo que stos resolvieron, tanto sobre la suspensin, como en lo relativo las responsabilida des definitivas. La Diputacin provincial podr pro proponer poner proponer al Gobierno, por conducto del Gobernador general, la iniciativa de re reforma forma reforma le las leyes promulgadas en la isla. El General Segundo Cabo. El Presidente de Ja Audiencia Preto Pretorial. rial. Pretorial. El Coronel General del Cuerpo de voluntarios. Los Diputados provinciales que ha van entrado en el secundo bienio de su carero. Al implantarse esta lev. v cuando sentantes, Agentes diplomticos y Cn raque la Diputacin hubiese sido sules.de Espaa en Amrica. sern atribuciones suyas.: Publicar, ejecutar y hacer que se eje ejecuten cuten ejecuten en la isla las leyes decretos, Tra Tra-tadoi, tadoi, Tra-tadoi, Convenios internacionales y demi-t disposiciones 6 rdenes que le comuni comuniquen quen comuniquen los Ministerios de que es Delegado. Vigilar inspeccionar todos los servi servicios cios servicios pblicos. Comunicar directamente sobre nego negocios cios negocios de poltica exterior con los Repre- qmei 1 -w ovad de ui a vez en su totalidad, se rn Vo Siles natos del Consejo Con sujecin ella, acordar todo cuanto estime conveniente para e rgi rgimen men rgimen en toda la isla de las obras pbli- Suspender las ejecuciones de pena ca pital cuando la gravedad de las circuns circunstancias tancias circunstancias lo exigiesen y la urgencia n- diere lugar solicitar y obtener de S. M. el indulto, oyendo el parecer d ia Junta de Autoridades. Suspender, con audiencia de esta mis- sito de enmendarlo; antes dieron pbulo al desorden y encerraron los ya mella dos resortes que malogran y frustan el esfuerzo asiduo de los Jefes de los ser servicios. vicios. servicios. Mientras stos permanezcan en tal es- administracin, y servicio pblico. La diversa situacin actual de lesordenauo todo el obediencia de las leves ceneraies y con el respeto los derechos de los particu- Jas co- lares. sas y las diferentes circunstancias del Para que los Ayuntamientos y las i en ovad aquellos Diputados provinciales que estn mas prximo cesar en sus cargos'con arre arreglo glo arreglo la l ae 2a. El Gobierno nombrar por Real de cas, de las comunicaciones telearrahcas v creto otros nuevos Uonseieros. dos de los postales, terrestres y martimas; de la cuales tendrn las calidades legales, la m Junta y bijo su responsabilidad, uucuusuucia exiraoruinana omunicarse previamente con irados de las ponencias que sean necesa- el Gobierno, las garantas expresada rias para preparar las debilidades del en los artculos 4".', 5., O0., 9 '., y prra prra-Cnsejo. Cnsejo. prra-Cnsejo. fos primeros, sgundo, tercero, dt-1 ar- cientes recursos para dotar aquellos ser- lendra ete una Secretara con el per-1 tculo 13 de la Coiir-titucion del Estado vicios. Liercitara las luuciones que la sonal indispensable para el despacho de y aplicar la legislacin de Urden publico. - A 1. I A le los asuntos. j Loruo jete superior tie la Administra- accin administrativa, sin la cual resulta pal, cada Ayuntamiento gozar de toda agricultura, muustna y comercio; de ia cavego, ia v ei sueiuo de j eres superio- uuuu ci desparranada, dif usa impotente toda la la libertad de accin combatible con la emigracin y colonizacin, de lains- res de Administracin y estaran encar- impidan c truccion puoiica, ue ia uenenoencia y de la Sanidad, r orinara y ai)robara to dos los aos los presupuestos, con sufi- taoo, ni aun se puede decir iue corre el pu v Pi.prtn-iinn hnnoi omn-lla .inn ov.!.,i-.c .imon iia r..ffl.riAr - tiempo abil para aquilatar y expenmen- mas hornla ma en sta la innova- .arbitran los tnlios oiih nrpfierpn Pn ada leJ unicipai le asigne y cuantas tar las disposiciones que removieron to- ,.;.,, w,, r.,- nm o.. r. la mn. nnau onur;r rr.r,a aa ai; atribuyan otras leyes especiales. Cen el sistema tributario y pusieron enl.in Anfii-i nriu-nrarlrt nimnni-niM ninin Mtii'omr ci i.Antinivunu nmvn conmocin .todos los intereso d la ila I a a i .j.. I i i'. j i i. j j tas del presunuesto nrovinciaL oup. oran norifico. v errntuito para todos sus miem-1 Mantener la iuteerridad de la uris tc. de Cuba; porque la condicin mas vital L'rv.;os. e recetan las divisiones te- fa,n liado m, Pa omnatible ,n. 1 sis- rendidas todos los anos por la Direccin brop. diccin administrativa con arreglo ala Exceptuados los Consejeros ponentes, I cin civil en la isla, tambin correspou- surara, y en su caso aprobara, las cuen- el cargo de ocal del Consejo sera ho-1 dera al Gobernador general: i 1 i uiif.ii t-xii.fli iih i-.iiM.Ki ij iirpun. puesto consiste en una administracin -regular y ordenada general de Administracin local rritoriales y se hace consistir el nuevo tema tributario del Estado. rtfri m-Ti t m trx 1 .1 c v otra c.omhma- I .osi iriirntkitj nrriinarins iiiiini'i cin de los institutos v organismos oue nales rtodran sor reformados dp ao en I ti vas que resultasen. t- I rando las responsabilidades a cal, deca-1 Para ser nombrado consejero, exeep- disposiciones que rigen en materia de dmiuistra-1 tuados los dos ponentes, se requiere al-1 competencia de jurisdiccin y atnbu- gunas de las calidades siguientes : ' No por esto se ha de reputar estril existen existieru y fueron conocidos, ao, pero mientras tanto regirn inde- ingresos del presupuesto provin- Ser o haber sido Presidente de Cama- Dictar las disposiciones generales ne- ' -ni Siquiera en la parte que concierne al Ni el Ayuntamiento, ni la Diputacin, finidamente, acudindose las necesida- cial consistirn: ra de Comio, de la Sociedad Econ- cesaras para cumplimiento de las leve- rgimen administrativo, la empresa de- ni el Gobierno regional provincial, ni des eventuales y transitorias por medio 1. En el producto de los bienes y mica d Amigos del Pas, dek Casino Es- y reglamentos, dando cuenta de ellas al nonada y vicrorosa del anteiior Ministro ai iAUin ComcmI i Tntt,Tln,.;(1 a r.aAnci rnnaa v,o.-.i;a- rentas ouh rtertonpz-an 4 la nrovinoa A panol do la Habana o del Circulo de Ministerio de ultramar. ciones. Dictar las disposiciones generales ne uuuaua, v viiuba uci aiiieuui j.iuislo p ('0 hierno Genera ni la Intendencia de nrosiintiosto v ronnrso oxtraonlma- rentas que pertenezcan a la provincia o . y las anteriores Cortes; que dan adver- geuerai de Hacienda pueden sonar como rios. Nunca loagastos que se autoricen los establecimientos institutos cuyo itencias muy provechosas, y por ellas, novedades; y si bieu es cierto que la podrn exceder la cuanta de los efecti- gobierno y direccin compete la Dipu- pur i cBtuwiu auiweueut menos constitucin del Gonseio de Administra- vos recursos disponibles de cada Muui- tacion provincial. piuAimuB, v ox i waauuu atenta ue CKm Be aitera en considerable medida, cipio. ios necnos, na connrmaoo ei que suscri- j ul ge ace novedad en su carcter cnsul- La Diputacin provincial revisar los ue su tuuveHtiuiieuiu ue que importa i tlvo ni con propiedad pueden ser califa- acuerdos de las Corporaciones munici llegar naata las raices mas Hondas del I cadas como nuevas cosas quede tanto i pales, relativos formacin alteracin mai y corregir ue una manera general y tiempo atrs, con tan copiosas razones y Je sus presupuestos, sin mermar las fa- t,ouoeruu touuei wa institutos que con- tan autorizados dictmenes, vena reco- cultides discrecionales de aqullas; cui tribuyan a la obra administrativa, de- mondando la opinin pblica. dar de que no se autorice trasto alguno tacin seale los Municipios, guar jndoles de modo que guarden entre s El Ministro que suscribe cree cumplir que exceda de los recursos efectivos, v dando siempre entre ellos la proporcin proporcin y correspondencia, sopea do una de sus mayores obligaciones,indican- de que, con preferencia toda otra ne- en que se halle la cantidad de los res- peipetu! ci ucnaooBiou i instauiuuitu, Uo esta relorma; e&pera de r-lla grandes cesidad, se solventen los dbitos atra- pectivos presupuestos. sin conseguir en cambio la mejora. bienes para el estado poltico y remedios sos que resultaren de un ao para otro y -Al Gobernador General, como Jefe laies son ios motivos ique determinan eficaces para los sufrimientos adtniuis- Mas obligaciones que hubieren sido de- superior de las Autoridades de la isla, al Gobierno solicitar de las Cortesa trativos, desiguales, pero notorios, en claradas por ejecutoria de los tribunales incumbir ejecutar todos los acuerdos pronta aprobacin del adjunto proyecto, ambas Antillas; aunque ha consagrado competentes. El Gobernador General y de la Diputacin. Al efecto, como dele- har ver que con berana de la Is membrar el poder legislativo, dentro de la Constitucin de la 'Monarqua, se ex extrema trema extrema .-cuanto cabo extremar la inme inmediata diata inmediata intervencin de los pueblos anti antillanos llanos antillanos en la gestin, direccin y gobier gobierno no gobierno de los asuntos que, aun siendo naci naciles les naciles por ser suyos, ms peculiarmente les interesan y ataen. Otrgase grandsi grandsima ma grandsima latitud sus iniciativas, para que ri rijan jan rijan y arbitren los medios de prosperar su cultura general y fomentar su rique- ... e .. , .a, y se i renqueen las vas constltUciO- Stilar los establecimientos penales en que se deban cumplir las condenas. pan II fondados. Ser haber sido Rector de la Univer sidad Decano del Coleiio de Abotra- disponer el hirrelo en ellos de los uena do de la Habana. dos y designar el punto de confiuamien- Figurar con cuatro aosde antelacin to cuando los Tribunales impongan esta entre los cincuenta mayores contribu- pena. Suspender los funcionarios do yentes de la isla por impuesto sobre la la Administracin cuyo nombramiento propiedad inmuebles,o entre los cmouei:-1 corresponda al Gobierno, dando a esto proveer interina- Vboga 9J' H.n Ion reonrrrna nneluv Iottu om . I"- torizan y la Diputacin acuerde sobre las contribuciones impuestos del Es Estado, tado, Estado, cuya percepcin est encomenda encomendada da encomendada la Intendencia reneral de Hacienda. 3o. Eu el contingente que la Dipu- tn mayores contribuyentes por el ejerci- cuenta razonada, y fuar-r pioiesiou, maustria o comer'io. inente ias vacautes c on arreglo las as do itiiuiuus -irirau riitU'viniipn'i loiini ntnp nrnvi'iin lana i iirva 1 1 ,a j. r. ton t m n oi aiA ojn. rad i tie j jh i y i re .1 .1 0 II Ofi c m I servando ntegra la so- disonese aprovechar y recosjrer las en- tos la intervencin necesaria oara asecru- uistracin local tendr su carero los . u uic- uti in-Qa nil ia m lll 11 1 1 lie IH.S 1,1 riHH rnr n iihuurrti'ici rt loa I eyes y aportar para el mejoramiento de la obra, patibilidad de los recursos municipales la cual no se puede mirar, pues no lo es, con los ingresos del Estado.' corno privativa de un solo partido; y Las cuentas anuales de los Alcaldes, recomienda con todo encarecimiento la comprensivas de los ingresos y gastos urgeLcia, porque tiene bien averiguada ordinarios y extraordinarios, sern pu- t. L 1 1 .11.. --a-. -.1 I 11 t 1 1 1-1 1 i ia mposiimiuau ue mantener ei actuai DJicadas en las localidades, revisadas y desconcierto, ruinoso para el i esoro y nocivo para otros intereses todava ms vitales de la Nacin. lor todo ello tiene ti honor do someter censuradas, con vista de las reclamacio nes, por los Gobernadores de regin, presup provincial y la contabilidad referente al mismo, y ser responsable de la inob inobservancia servancia inobservancia dlas leyesydelas resolucio resoluciones nes resoluciones legtimas de la Diputacin. Cuando el Gobernador General repu reputare tare reputare contrallo las leyes los intere intereses ses intereses generales de la Nacin cualquier acuerdo de la Diputaciu provincial, po- los nales para promover las mejoras de las lees que pueden resultar mal avenidas para e.Hobiemoy la Administracin Civil con sus consecnencias, dentro de la co- f 7 71 ,, . i-i i i i t le las tslas de Cuba y Puerto-htro. mtiD y sagrada solidaridad dla acin entera. -articulo i." tM rgimen del tiobier- ' Radicase dentro de cada una de las no v la Administracin Civil de la isla o endo los responsables acerca de los drk suspender su ejecucin, auoptar por reparos, y aprobadas 6 desaprobadas en si mismo, nteiiuaiuenie, las proviuen- la airrobacin de las Cortes el siiruiciite I rK-fintUiL iwir l.-i T)hiitQfMii timvm'ial cias oue exitriesen las necesidades t)- r o -r -.r i j t. ..... ..i a:: : j la que declarara, en su caso, sin ulterior micas que queden desatendidas por eiec- a,,f ai iuiuincnu ue las responsabilidades adminis- to ae ia suspensin, y previo iniorme di 1 1 txj,lllXAlma teiunuos, 1110 V ECTO DE LEY I NO MAS HERPES , Curticin radical por medio de la Herpc Herpc-tma tma Herpc-tma de Torrcgrosa. Numerosas certificaciones de individuos turados do esta fntal dolencia aWtirnan ia "bondad de eet-e medicamento. La HER PETINA 8 emplea 1 propio tiempo con . 1 LOCION ANTIHERPETICA DE TO- ' ItREQROSA que, tan brillantes reBultadop viwne dando par extirpar las pecB, barro tnanchasde la cara. : No hay empeine que se resista trata tratamiento miento tratamiento de la ITerpetina y de la Locin An tiherptica da Torrcgro. VINO NUTRITIVO .lii) tota y carne peptonisada, de Torrt.gr osa Alimento reparador para los organismos dbiles. Poderoso tnoo en tola lan afecciona del corazn. Para 1& anemia no hay ferrugitioso qu 1 aventaje. Levanta las fuerzas fnicas del individuo i -i i. . rriiuiiuuu t VIUIU IIIB 1 UU(.IUllMlk mua uv ta uuiiivuui En an antdoto eficaz contra el abaso de losheores Todos estos preparados de Torregro hap ido premiados con medallas dt oro en la Exposicin Uuivereal de Chicago y en 1& regio o al pe Puerto-Rico. Depsito tt eta ciudad, en la Farmacia de Gale' Por usayor, eo 1 de don La A. Tcrre-gteti- Aguadillt; plaza principal. mu SDFIBII DE NINAS, DE PONCB recurso, trativas, a reserva do las que competan los Tribunales ordinarios. BASE 2-: Ser reformada la ley- Provincial v- . i ALCALDIA MUNrCJPAL DE LA CIUDAD 1)K PON CE Haber sido elegido Senador del II i- disposiciones vigentes. no Diputado Cortes en dos ms Sostener con los Ministerios de que elecciones generales por Colegios elec- ps Delegado la comunicacin le toda torales de la isla. las Autoridades de la isla. Haber sido elegido dos ms veces A la Junta de Autoridades, cuando Presidente de la Diputacin, nica que proceda convocarla, sern citados ti ahora para en adelante se establece. Reverendo Obispo de la Habana rl Cuando lo estime oportuno, podr el Reverendo Arzobispo de Santiago d Consejo llamar su seno para oirlos, sin Cuba, si se bailase presente, el Coman- ue por esto tengan voto, los Jefes de daute general del Apostadero, el (eri? (eri?-s s (eri?-s servicios administrativos. ral Segundo Cabo, el Presidente y ti Las funciones del Consejo sern pura- v iscal de la Audiencia de la Habana, el mente consultivas; deliberar siempre Intendente de Hacienda y el Director dr en pleno, sin perjuicio de las comisiones Administracin local, que acuerde conferir sus individuos Los acuerdos de eeta Junta, que o ba ba-para para ba-para el esclarecimiento de losasuntosen rn constar en acta duplicada, remitie remitie-que que remitie-que baya de informar. do ejemplar al Ministerio de' Ultramar, Deber ser oido: no obstarn para que el Gobernador gr- 1. Sobre Jos' Presupuestos generales neral.resuelva, bajo su responsabilidad, de gastos y de ingresos, cuyos proyectos en t0( -aso, lo que crea ms con v to sern elevados todos los aos, dentro del mmte. n.1 oooernador general no podra na nacer cer nacer entrega de su cargo ni ausentarse de ' i i ii i : i i i t i Consejo de Administracin someter el q el Consejo estime mas conveniente, i i iu expreso roanuaio un i.ooier i.ooier-asunto asunto i.ooier-asunto al Ministerio de Ultramar. que el Gobierno los presente no y ra reemplazado, en y de va- 'p 1.:... .. : .' .. las Cortes sin otras variai ionp nn las cante, ausencia O imposibilidad, por el i itiiiifitu jwij.i tr wi trate-, v cu pu :asu I 1 rar r.araaB.. venerai oerunao tano. v en eiecton a y los servicios at c ie Por cl comandante general el Consejo de Ministros, de las responsa- indispensables, si llega el bilidades 'adininistrativas que con oca- gurar el pago de la deuda le AL, PBLTCO Calle de la Villa man 5 Contina abierta I matrcula en este Centro de Eds fianza. Adems to las asignaturas corres pondientes al grado superior, las ni as que lo Weeu podrn dedicarse al estudio "de la msica, dibujo idiomas btjo la direccin d? profeso res competentes. Ponce, Noviembre do 894 Almacn de msica MERCERIA Y LIBRERIA -DE OLIMPIO OTERO -PONCE, P. R. fcninfii jir. n. 1a 27 i T).,-n,h.- ,iJ x oaas las zarzuelas que na puofsto on este teatro la compa compaa a compaa iufantil so hallan de venta con sus libreto on esto almacn. 3vp? Li Profesora, y Francisca A Ahia de Lacasa. 1S92, Pobre Diputado Corte. qndH.- ex- uestfi8 al publico en el dor! ih e-ta Ca- Crist-riHl ret-Je egtH fech y UaPtn A d 1U d lo- corran le-, la relacione 1 alta y bnis ocurri'fft- ea el .ir estivo r.nt electoral corrfpoud ei te las seeion d. este Tai mino Mun:cfp', dfsdei U iVtm re.tin'a,' Ja fch, non a rrtr"o ni Krt culo 50 le dicho R. D y a loa efccton que dtj.iaina el 52 del tul-tno. Ponce, Dlcieu.br, 1? de UOi El A'calde, Eduardo Armstrong. 3 3 Doctor V. SANTON! FEMIOBEDA De la Facultad de Medicina de Paria OCULISTA. Coaeoltaa: da 7 9 por la maana y d 14 3 por ia tarde. Plaza Principal, adinero 10. Se fea extraviado on hermoi o brillante. Tr"ado en nT.a eort'ja de oro, que tone grabadas las inichles T. L- Sap! ;a-.e I qae lo haya ocootradn. lo entregue en la Tipo-er-fa El Independiente, denla ser esoln didamente gratificado. f Pone 1 DAQlbr tft 1S94 2-3 COCHES DE VIAJE Los cochea piimwoa 17. 2G, 27 y 53 ha ha-fn fn ha-fn viajes cualquier pasto de la, il cor maenffivi nr-j y ecchros fUcadoa v oomplaciAnt. I Para inform dir'jtire lo cochero I Jos Villavol, Victorino Delgado y Greg no Munay. Direccin telegrfica: Garc Strjarjo M ve-z. NoT:nHf 20 184. Venta de coches Se venden por la mitad de pu valor tos coches en buen estado y cebo parojas y con cuadra y maauma de mear verba. En eta imprenta darn infor me. Crdito y Ahorro ponceo Pkesidencia Aordslo por la Junta d Gobierno el Hhro del Drimer dividendo pasivo de vein te y cinco por ciento ha fealedo lo di que medan entre el 5 y el 30 del mea co co-rriAnte rriAnte co-rriAnte paa que loa seores accionistas ve verifiquen rifiquen verifiquen el pago en Ponce, k eorea Vi lal y C Ptya de Ponce, 31yoJ Hermanos y C. Yauco, don Juu E Tott. . j ? don 8nt8 Paluaieri. m Ad3ant8i$ donCeloC-hallero. San Gdrutn, A don Toms Ouifione Gazttau. J-vaja, k don Jos Fo1. Y J aaDi-D az, don Vn-.tr Gatirrez, enyos Keires estn anrsdos para otor otor-zar zar otor-zar 'o recibos pro5-na?8. Me coojplst-o en cr-rnwniearlo i los ie- 6'e accionistas de mi-in oociedad. en con con-n n con-n rancSa con lo dHpovtto en el art. 12 de lo Estatutos y 4 los fines contfgaientes. Ponee, l?de Diciembre de 1801 El Presidente, Ft a ncUco Va rra El Secretario interino, J. O Pa$arell i ra. Las hay en la Herrera y fundicin dadon Roberto Grabam, Ponce, para uu nczs he herrero rrero herrero bien entendido en todo Jo trabajos de Fragua. Tambin para un uuts fundi dor, entendido en todos los trabajos de moldear y fundir hierro y bronce. Para personas aptas, constantes y cum cumplidas plidas cumplidas estas colocaciones seran eruiancu eruiancu-tes. tes. eruiancu-tes. Ponce, Noviembre 28 1 9 4. 7 1 A1S0 IPETITH Segn cablegrama que haa recib' do estos seores Bregaro & C? de la Compaa Trasatlntica ( antes de A. Lpez & C? ) desde el prximo viaje del Mjico se cobrarn los pa-j-s se gtia tarifa al ca rublo corrien corriente te corriente en plaza sobre la Pennsula, en lugar del lo p g como hasta ahora se han ccbra Jo. 1 m. NW. 19 Am 1S3I. BUETVTES Y CARROS 1 que suscribe vende 12 yuntas de bueyes y 3 carros nuevos al con tado, plazo con garanta satufac toria. J, B. Ortut. KNrfcHr4feUAUE5f.E5IDMA6Dir8Q3!C: OSFATiMI FALIBES. Anmeuf latas, i Octubre 31 de 1891 l.m,'a i EtreftioIeato. JWn La&n d$ Vlzhf I lUg de QuioUna, Nvbe i5, i