-11 tes; pero en consideracion 6 Ia naturaleza de su servicio, y al clima en que lo prestan, se les declara por gracia especial el derecho d retiro en los t6rminos siguientes: . Si tuviesen de servicios efectivos quince afios y ]a tercera parte de ellos cuando m6nos en carabincros, la quinta parte de su haber. A los veinte aiios so les sefialarain dos quintos. A los veinte y cinco aflos optarin 6 tres quintos y de este limite no podri excederse. Para obtener retiro las expresadas clases han de haber quedado absolutamente inntiles en el servicio. Si no hall6ndose absolutamente inntiles no pudieren sin embargo continuar en carabineros toda vez que sean aptos para un servicio mas sedentario, serdn colocados do porteros, mozos U' ordenanzas en las oficinas quo tengan por reglamento estas plazas, sin quo ninguno so les anteponga al Proveerlas. ARTICULo 25. 0 La instruccion particular de este cuerpo doternminard las obligaciones do cada case, el 6rden 4 su reemplazo y ascensos, sus recompensas, y la escala do penas quo serin aplicables fi los individuOs quo en 61 sirvan. RESGUARDO DE MAR. ARTICULO 26. 0 El Resguardo quu tiene por objeto cubrir el Servicio de los Puer'tos c6nst ara do los buques y tripulaciones quo i continuacion so expresan. 2