- 913 ci6n si no los solicitan algunos de los Registradores que lo sean al tiempo de ]a vacante; los do las denis clases se darAn A los de ]a misma 6 superior que lo soliciten, y si no los hubiere, d los de la clase inmediata inferior, y en su defecto, 6 los de las siguientes por su orden y rigorosa antignedad; pero si al que le corresponda renuncia su derecho, no le perjudicarA esto para continuar en el Registro que desempefle y adquirirA aquel derecho el que le siga en antigedad. Para este efecto se establecerAn escalafones de los Registradores. XX. La presented ley principiari A tener efecto el dia que en la misma se designe. V. E., sin embargo, resolvera lo quo mejor estime.-Madrid, 23 de Julio de 1868.-JAQUiN MARIA L6PEZ IBAi.-La Subsecretaria estA conforme, excepto en la base 12.1 que trata de los expedientes de 'liberaci6n, ]a cual, en su concepto debe limitarse A los titulos no inscritos y A las inscripciones defectuosas. (Hay una rdbrica.) ToMo . 58