- 911 por las mujeres durante el inatrimonio, A no estar divorciadas legalmente, y por los hijos durante la patria potestad, aunque aqu6llas y 4stos sean de mayor edad. Las constituidas desde 1.0 de Enero de 1863 hasta el dia de la publicaci6n de la presente ley subsistirln en los propios t6rininos y con los mismos efectos establecidos en la Ley Hipotecaria, no modificados por las presentes bases. Xf. Los acreedores hipotecarios podrAn dirigir ]a acci6n ejecutiva contra las fincas hipotecadas aunque las haya adquirido un tercero, sin que para ello sea necesario otra cosa que el pedir que la ejecuci6n que se despache se entienda con el deudor y ademrs con dicho tercero en todo lo relativo A la finca hipotecada, y que en su caso otorgue el ter-cero ]a escritura de venta 6 se otorgue de oficio por el mismo si no lo verifica. XI . Los expedientes de liberaci6n de bienes de que tratan los articulos 365 y 381 de la Ley Hipotecaria serin instruidos por el Registrador del partido donde aqu6llos se hallen situados, pudiendo comprenderse en un solo expediente tcdos los que radiquen en el referido partido. Terminada la instrucci6n, el Registrador lo remitira al Juez de primera instancia del mismo partido, quien podrA acordar se subsanen los defectos que encontrase, y en su caso, y previa ]a audiencia del Promotor fiscal, limitada al efecto de que manifested si se han observado las prescripciones legales en la instrucci6n, pronunciarA sentencia declarando 6 negando la liberaci6n, de ]a cual 1podrA apelarse ante ]a Audiencia del territorio 6 interponerse el recurso de casaci6n. La sentencia de liberaci6n extingue con respect A tercero todos los derechos y todas las acciones que antes de ella hubieran podido ejercitarse contra los bienes liberados par cualquier causa 6 motive, ya sea en virtud de titulos no inscritos 6 incritos cuando las inscripciones sean defectuosas 6 se hayan extinguido segfn el art. 77 de la ley. Los bienes adquiridos por herencia 6 legado no podran liberarse si no hubiesen transcurrido cinco afros desde la fecha del registro de aquella adquisici6n. XIII. Los asientos contenidos en los antiguos libros producirAn todos los efectos que les atribulan las leyes al tiempo de verificarse. Los que se hubiesen trasladado A los nuevos libros del Registro surtirAn los efectos determinados en ]a Ley Hipotecaria 6 en el reglamento para su ejecuci6n con las modificaciones propuestas en estas bases. XIV. Las hipotecas generales 6 legales, y todos los derechos reales existentes el dia 1.0 de Enero de 1863, producirdn los mismos efectos que tenfan segan ]a anterior legislaci6n. S61o por convenio de las partes se convertirdn las referidas hipotecas y derechos en hipotecas especiales, desde cuyo moment quedarAn aqufllas sin efecto. Las que se hubiesen convertido en especiales en virtud de Io dis-