- 900 Art. 13. La hipoteca legal de la mnujer casada tiene por objeto asegurar ]a restituci6n de su dote sobre los bienes races del marilo. Art. 14. El titulo de la inojer casada se extiende A todus los bienes del marilo, tanto los que aporta al matrimonio al tiempo de contraerlo como los que adquiere durante 61 para si 6 para la sociedad conyugal, pero con sujeci6n A lo dispuesto en el art. 7.* Art. 15. La inscripci6n en favor de ]a mujer so hari atendiendo para su cuantia A ]a de los bienes dotales inuebles. Si los bienes dotales inmuebles 6 parte de ellos llegaran 6 enajenarse en los casos y forma que lo permite la ley, se extenderA la inscripci6n hasta el valor do los bienes que se enajenan, en cuanto sea de cargo del marido su restituci6n. Art. 16. Cuando se present en el registro pn.blico una escritura do capitulaciones matrimoniales, 6 carta de pago de ]a dote, 6 part de ella, se harA la inscripci6n prevenida en el articulo anterior, sea de oficio, sea A instancia de part que la requiera. Secciin 5-De la hipoteca legal de los menores y de las personas sujetas a interdicci6n. Art. 17. La hipoteca legal de los menores de edad y de las personas sujetas 6 interdicei6n tiene por objeto asegurarles sobre los bienes raices de su tutor 6 curator la responsabilidad do 4stos por la gesti6n de su respectivo cargo. Art. 18. El titulo hipotecarlo de que se trata en esta Secci6n se entiende, sobre todo, los bienes raices del tutor 6 curador respectivamente, con inclusi6n de los que adqttiera despu6s de baber entrado al ejercicio de su cargo, pero con sujeci6n A lo dispuesto en el art. 7.* Art. 19. La inscripoi6n se harA con presencia del acto comprensivo del nombramiento de tutor 6 curador por el valor de todos los muebles del mnenor, 6 sujeto A interdicci6n cuando quiera que entren en poder de su guardador. Seccion 6.1-De ]a hipoteca legal del Estado, de los pueblos y establecimientos pnblicos. Art. 20. La hipoteca legal del Estado, de los pueblos y establecimientos pnblicos tienen por objeto asegurar los derechos que puedan resultar A su favor contra los administradures de sus bienes y rents de su cargo. Art. 21. La inscripci6n se harA con prepencia del titulo colativo de los mencionados cargos sobre todos los bienes del administrator 6 recaudador, con sujeci6n A 1o determinado en el art. 7.* Capitulo 11.-De ]a hif oteca judicial. Art. 22. La sentencia pisada en autoridad de cosa juzgada en que se condena 6 alguno al p igo de una cantidad, 6 al cumplimiento do 'una obligaci6n que pueda resolver-e en dinero, conliere al que la obtiene titulo hipotecario subre los bienes ratees du ]a parte condenada hasta el valor de la condena y un tercio inas.