- 869 liberaci6n de las Cortes, salvo dos 6 tres (1), 6 han tenido por objeto introducir modificaciones contrarias al espiritu de la Ley (2), 6 responden 6 exigencias extraflas A los principios en que descansa, las cuales se han tratado de satisfacer con remedios empiricos. Y este estacionamiento 6 petrificaci6n es tanto menos justificado cuanto que dicha Ley, en su estado actual, es insuficiente para llenar los grandes fines que el legislador se propuso alcanzar, segnia desde algunos anos 6 esta parte viene afirmandose pniblicamente, no s6lo en libros, folletos y revistas y en Asambleas 6 Congresos de carActer tecnico 6 cientifico (3), sino en informes oficiales emitidos por los mismos funcionarios que, en raz6n d los cargos que desemperian, tienen motivos sobrados de conocer los resultados que ofrece dicha Ley (4), y hasta en discursos leidos por los Ministros de Gracia, y Justicia en la apertura de los Tribunales del ]Reino (5). Por esto nada tiene de extrafio que, en vista de la inacci6n de los Poderes pniblicos y de la indiferencia, por no dec7r abandono, en que han dejado ]a obra de la reconstituci6n de la propiedad territorial iniciada en 1861 y de la esterilidad de sus resultados, hayan surgido las mas atrevidas proposiciones, inspiradas unas en un verdadero empirismo, y otras en el afdn febril de novedades de que suelen (1) Leyes de 3 Julio de 1871 y 15 de Agosto de 1873. (2) Ley Hipotecaria reformada de 1869. (3) V\ase, en el Congreso Sociol6gico nacional celebrado en Valencia en Julio de 1883, el J Acurso de su presidente, D. E. Perez Pujol. (4) lemorias y Estados formados por los Registradores de la propiedad etc. que antes he citado. (5) Wanse los discursos leidos por D. Vicente Romero Gir6n en 15 de Septieibre de 1883, y por D. Jose Canalejas y Mendez y D. Trinitario Ruiz Capdep6a en los aflos 1889 y 1893 respectivamente.