- 861 poteca, y las inscripciones y cancelaciones, simples requisitos 6 formalidades externas establecidas para dar notoriedad A los actos y contratos relativos A bienes inmuebles de igual alcance que las antiguas tomas de razin en dichos oficios. Asi se explica que todos los comentadores y glosadores de la misma, y al frente de ellos D. Pedro G6mez de ]a Serna, hayan empezado sus obras con una Introducci6n mis 6 menos extensa, en que extractan 6 relatan los autecedentes hist6ricos, nacionales y extranjeros sobre el Derecho de Hipoteca, como si 6sta fuese la materia mis importante do la Ley, sin cuidarse de explicar antes la constituci6n de la propiedad territorial en los pueblos de lengua alemana, una de cuyas bases es precisamente el Registro. Y s6lo asi se explica tambien que en los programas y cursos de Derecho civil, publicados por los profesores de nuestras Universidades hasta el momento de dar A luz estas lineas, no se exponga, al tratar de la propiedad territorial, la naturaleza y efectos de la Inscripci6n, que, segnin la legislaci6n alemana, copiada por nuestra Ley Hipotecaria, constituye uno de los modos de adquirir y transmitir dicha propiedad, y de constituir, gravar y extinguir todos los derechos reales sobre bienes inmuebles (1). Al mismo tiempo, y por ignorar el valor y significacion que en la legislaci6n alemana tienen los principios de la sustantividad 6 independencia de la Jnscripcidn, y el do legalidad de los actos y contratos inscribies, casi todos nuestros juristas, y en particular los que blasonan de ser prActicos, se manifestaron desde el primer momento adversarios resueltos do las disposiciones de la Ley Hipotecaria en que tales principios se desarrollan, especial(1) V6anse las pAgs. 223 i 22G de este tomo.