-858 siciones, es el analitico-sintetico, 6 constructivo, segnn en otra parte he demostrado (1). Por nltimo, la necesidad del conocimiento cientifico 6 sistemdtico de la Ley Hipotecaria es todavia mis esencial para que puedan realizarse en ella los progresos que piden con urgencia la indole de tan memorable obra legislativa y las necesidades permanentes de la propiedad territorial espafnola, que s6lo en parte, y muy imperfectamente, quedaron atendidas con la publicada en 1861. Conviene ante todo fijar la significaci6n de la palabra progreso, del que tanto se ha usado y abusado en este siglo. Para todas las cosas, el progreso consiste en desenvolverse conservando su identidad. No hay progreso, por consiguiente, sino mudanza, cuando de lo identico se pasa A lo diferente (2). Y haciendo aplicaci6n de dicho concepto A la Ley Hipotecaria, es evidente que los progress en ella han de 'consistir necesariamente en desenvolver, desarrollar y completar en todas direcciones las bases fundamentales en que descansa, segiin el pensamiento que precedi6 d su formaci6n, sin alterarlas ni variarlas, antes bien manteniendolas y robusteciendolas con toda fidelidad. Y corno el prop6sito de los autores de la Ley al redactarla, aceptado por el Poder legislativo, se cifr6 exclusivamente en traer A nuestra patria la legislaci6n que i la saz6n estaba vigente en Alemania, y especialmente en Prusia, para el r6gimen de los inmuebles y del Derecho de Hipoteca, y como en esa legislaci6n se han realizado posterior(1) Me refiero al citado Ensayo sore el conocimiento de las leyes. (2) Este concepto y el anterior estAn deducidos por A. Gratry, Filosofia (lel Credo, de dos textos de la obra de San Vicente de Lerins, escritor del siglo V, titulada Commonitorium, copiados por P. Perrone en su Tractatus de vera Religione adversus heterodoxos, prop. ix.