- 833 reales (1), nsf como las vicisitudes del planteamiento total de la Ley hasta la fecha; las alteraciones introducidas en ella por otras posteriores (2); Ia situaci6n en que ha quedado despu6s de publicado el C6digo civil (3), y, por iltimo, la manera c6nio se ha aplicado i las islas de Puerto Rico, Cuba y Filipinas, precedida de un estudio sobre la organizaci6n de la propiedad territorial en estos territorios (4). I. De los m6todos para exponer el Derecho positivo. Expuestas las expresadas materias, en las que hasta ahora ning6n escritor se habia ocupado, s6lo me resta, como remate de la presente lNTRoDUCCI6N, explicar el m6todo que he de seguir para dar A conocer el contenido de la Ley Hipotecaria y trazar sumariamente el plan general de la obra. Los m6todos que, hasta ahora vienen empleAndose con este objeto son tres, 6 saber: el que designar6 con el nombre de literalista, el analitico 6 exegdtieo y el analiticosintdtico 6 constructivo, y corresponden A los tres grados de conocimiento que, segnn las ensefianzas de la Filosofia, puede el hombre tener, con s6lo sus fiicultades, de las cosas y fen6menos del mundo exterior 6 interior, y, por consiguiente de las eyes escritas; los cuales grados son, por este orden, los siguientes: el sensible 6 vulgar, el relativo, y el racional, sistemdtico 6 propiamente cientifico. De dichos tres mntodos, que con bastante amplitud lie explicado en otro lugar (5), he dado la preferencia para (1) Cap. xiv, tit. II, pAg. 695. (2) Idern xv, id., 705. (3) Idem xvi, Id., 729. (4) Idem xvii, Id., 751. (5) En mi libro pr6xino A publicarse: Ensayo sore el conocimiento de las leyes escritas, etc.