- 846 visional por no haber sido oido el Consejo de Estado en pleno. Este Reglamento reproduce literalmente el de la Ley Hipotecaria de Filipinas, habiendose adicionado 6 reformado aquellas disposiciones que tienen relaci6n con las innovaciones introducidas por la Ley de Ultramar, especialmente las que completan el procedimiento que ha de seguirse para hacer efectivos los creditos hipotecarios, y que parecen mas propias de la competencia del Poder legislativo que del ejecutivo. Y de igual modo se public la Instrucci6n para redactar instrumentos pn)blicos sujetos i registro, que asimismo es una reproducci6n, con escasas variantes, de la que se redact6 para las islas de Cuba y Puerto Rico. V. ilanteamiento total de la Ley Hipotecaria en la isla de Cuba. Este importante suceso, tan vivamente deseado por la opini6n piblica de la Gran Antilla, se realiz6 el 29 de Agosto de 1894 en virtud de la primera disposici6n transitoria de la Ley Hipotecaria de Ultramar. He de hacer notar, sin embargo, que aunque por voluntad del legislador, desde la indicada fecha rigen todas las disposiciones de dicha Ley, no por eso puede decirse que la propiedad territorial de la isla de Cuba haya adquirido las condiciones de seguridad 6 de certidumbre que se propusieron los ilustres autores de la Hipotecaria de 1861 y los poderes piblicos al redactarla y promulgarla, y que son la base del desarrollo y consolidaci6n del cr6dito territorial. En'primer Lugar, se oponen i este resultado el haber