- 839 La explicaci6n de tan singular acuerdo s6lo puede encontrarse en el criterio uniformista, mecanico y ciego, 6 mas propiamente identista, que desde la 6poca de Felipe II viene dominando, como ms c6modo, en la gobernaci6n pnblica en todos los imbitos del territorio espafiol, y especialmente en los de America y Asia, bien opuestos al asimilista 6 asimilador, cuyo nombre usurpa con lamentable frecuencia. Inspirado el Gobierno en el criterio uniformista, aplic6 A las islas Filipinas el mismo texto de la Ley Hipotecaria (1) y del Reglamento general (2) que la Comisi6n que tuve el honor de presidir habia redactado anos antes para la isla de Cuba, salvo aquellas disposiciones que son propias y singulares del estado social y de la organizaci6n administrativa de la granide Antilla, que han sido eliminadas 6 sustituidas por las que demandaban las circunstancias locales de las islas Filipinas. Tambien aplic6 la misma lnstrucci6n para redactar los instrumentos piblicos sujetos 6 Registros que dicha Comisi6n habia formulado para las Antillas (3). Del planteamiento de la Ley y sus resultados. El planteamiento de la Ley en Filipinas se verifico en la misma forma que en La isla de Puerto Rico. Le precedi6 un breve periodo preparatorio, que termin6 el 1.0 de Diciembre de 1889. En este dia empezaron a regir todas sus disposiciones, 6 excepci6n de las que tratan de los efectos de la inscripci6n respecto de las hipotecas tcitas y de las acciones rescisorias 6 resolutorias adquiridas (1) Aprobada por el citado Real decreto de 10 de Mayo do 1889. (2) Aprobado por Real decreto de 16 de Agosto del misio afo. (3) Real orden de 5 de Octubre de dicho aflo.