- 837 vedad no debia, -.t su juicio, plantearse desde Inego, sino que debia ir precedida de varias medidas quo poco t! poco preparasen y facilitasen su mis segura y definitiva existencia (1). Estas medidas, juntamento con otras de caricter local propuestas con ignal fin por el Ayntamiento de la ciudad de Manila, fueron sonetidas por el Gobernador general A la aprobaci6n del Gobierno, para que, en su vista, fijase las bases i que debian ajustars6 los Tribunales y oficinas para estudiar y proponer otros trabajos mds trascendentales. Ante esta moci6n tan prudent y justificada, el Gobierno se limit i disponer, por Real orden de 13 de Octubre de 1862, quo el Consejo de administraci6n de aqueIlas islas, tomando como base las medidas propuestas, y teniendo present la doctrina general do la Ley Hipotecaria y de su Reglamento, informase sobre tan important reforma, y que, on vista del informed del Consojo, emitiese el suyo el Gobernador general. (1) Las medidas preparatorias propuestas por ]a Audiencia eran las siguientes: formar catastros 6 censos de fincas tanto de particulares como del Estado 6 realengos; crear Escribanias 6 Notarias en las provincias que carecian de ellas; atribuir A los Gobernadoruillos de los pueblos distantes mAs de cuatro leguas de la capital, la facultad de autorizar actos y contratos relativos A bienes inmuebles, extendiendo las correspondientes escrituras matrices en sus respectivos protocolos, y percibiendo los bonorarios sefialados A los Escribanos, cuyo importe debian dividir aqu6llos con los testigos; declarar obligatoria la escrituraci6n de las referidos actos y contratos, y por 6ltimo, establecer Registros de Hipotecas en las provincias que, A juicio de dicho Tribunal, reuniesen las condiciones adecuadas, siempre que se organizasen de un modo sencillo, A cuyo efecto se determinarian en el Reglamento los documentos registrables, sus requisitos, la forma de los asientos, y las atribuciones y deberes de los Anotadores, incluso los honorarios, que debian ser m6dicos.