- 835 trataci6n sobre inmuebles, y 6 la insaficiencia de la legislaci6n notarial en esta materia. Planteamiento de las Leyes Hirotecarias de Cuba y Puerto Rico. Para Ilevarlo A cabo se sigui6 un sistema antlogo al practicado en la Peninsula (1). Precedi6 al planteamiento un breve periodo preparatorio, para que durante 6I se practicasen varias operaciones que debian precederle, tales como la provision de los Registros, el cierre de los libros de las antiguas Anotadurias y otras antilogas. Este periodo termin6 en las dos Antillas el 1.0 de Mayo de 1880. En esa fecha, por consiguiente, empezaron i regir sus respectivas Leyes Hipotecarias de un modo parcial 6 incompleto, con alguna diferencia en cuanto al tiempo que dur6 este planteamiento. En Puerto Rico fua el que se habia fijado en la misma Ley; esto es, dos afos, quedando planteada de un modo total 6 complete el 1.0 de Mayo de 1882. En Cuba se fij6 igual tiempo, respecto de las fincas y derechos reales adquiridos antes de empezar i regir la Ley, y no registradas en las antiguas Anotadurfas, y dog aios mis, respecto de las Haciendas comunera, A las que no se aplicarian d(rante este plazo los preceptos de aquella cuando los duenios 6 participes no pudiesen inscribir su derecho. Aunque al veneer el prinero de dichos plazos, 6 sea el 1.0 de Mayo de 1882, se aplicaron los preceptos de la LEY, que tratan de los efectos de la inscripci6n, A las referidas (1) VWanse las pAginas 447 6 454 de este tomo.