- 831 tecaria en la grande Antilla nacia del sistema que en aquella epoca, y desde muy atrds, se seguia en la explotaci6n de las fincas azucareras y tabacaleras, y aun en las de crianza de ganado, el cual aunque tambien era conocido en la isla de Puerto Rico, no presentaba el mismo cardcter ni tenia tan grave importancia. Para poner en producci6n las fincas de esta clase en la isla de Cuba, era entonces de todo punto necesario invertir considerables cantidades en metAlico y efectos, que por lo regular suministraban, semanal, quincenal6 mensualmente los comerciantes, porque los duefnos 6 propietarios carecian de capital, obligndose estos i devolverles dichas cantidades 6 la recolecci6n de los frutos. Tales acreedores, segfn la legislaci6n y jurisprudencia vigentes al publicarse la Ley Hipotecaria, estaban considerados como refaccionarios, y asi se les designaba en el lenguaje vulgar y en el juridico, porque, sin el desembolso que habian echo, la finca hubiera permanecido improductiva, y hasta se hubiese deteriorado considerablemente en perjuicio del dueio y de los demds habientes-derecho-real anteriormente inscritos. Bajo talconcepto tenian t su favor una hipoteca ticita, y algunas veces privilegiada, sobre la finca refaccionada, de cuya poderosa garantia debian quedar privados una vez planteado el sistema hipotecario, incompatible con todo gravamen real que no se halle inscrito. Y aun cuando en la Ley Hipotecaria existen algunas reglas para asegurar el pago de los creditos refaccionarios, no eran aplicables i los que acabo de mencionar, porque se refieren i relaciones juridicas que recaen sobre objetos diferentes y responden 6, necesidades tambien distintas. Era por consiguiente necesario que la Comisi6n, respetando las costumbres arraigadas en la Gran Antilla, favo-