- 829 dudosos y contradictorios, perpetuando el caos en que se encontraba dicha propiedad y, lo que es mis grave, sancionando despojos tanto mis inmorales, cuanto que se cometian i la sombra y mediante la garantia que la Ley atribuye A la Inscripci6n, es decir, un profundo y gravisimo trastorno social. Para veneer este obstdculo, el camino imas indicado era proceder A la previa determinaci6n del terreno que comprendia cada hacienda y de los derechos que sobre ellas tenian sus respectivos propietarios y poseedores. Mas la adopci6n de este procedimiento exigia el examen, discusion y resoluci6n de las numerosas y dificiles cuestiones que habia de suscitar naturalmente la reforma de la legislaci6n y de la jurisprudencia vigentes sobre divisi6n, deslinde y amojonamiento de las expresadas fincas, tales como la manera de practicar la medici6n; criterio que debia prevalecer cuando se presentaban derechos contradictorios; distribuci6n de terrenos accesorios; compensaci6n del exceso que cada coparticipe tuviera; establecimiento de servidumbre de trdnsito, abrevaderos, aguas, etc. La Comisi6n no podia entrar en este examen, porque el Ministro, respondiendo A las opiniones dominantes en Cuba, tenia formal empefio en que durante eltiempo de su administraci6n se plantease en ella A todo trance la Ley Hipotecaria. Colocada la Comisi6n en este verdadero conflicto, acord6, i propuesta mia, adoptar una soluci6n que iperinitiese satisfacer los deseos del Gobierno sin lastimar ni atropellar los intereses creados A la sombra del tradicional sistema de comunidad, y estaba inspirada en la que se habia adoptado para la Peninsula respecto de los foros constituidos sobre fincas rnsticas antes de la publicaci6n de la Ley Hipotecaria, los cuales quedaron exceptuados de sus disposicio-