- 828 de redactar los Proyectos necesarios para la aplicaci6n de la Ley Hipotecaria A la Gran Antilla. Aunque el nuevo trabajo legislativo tenia que cimentarse necesariamente sobre los que habia tenido que lievar a cabo para la isla de Puerto Rico, no dejaba de ofrecer graves dificultades. De 6stas, las principales eran dos, A saber: el estado de la propiedad territorial en la mayor parte de la isla de Cuba, cuyo suelo se halla distribuido en su mayor parte en fornia de haciendas de crianza 6 de ganado, liamadas vulgarmente comuneras, y el procedimiento, seguido ya de antiguo, para la explotaci6n 6 producci6n de las grandes fincas 6 haciendas, destinadas al cultivo y elaboraci6n del aznicar y del tabaco, y aun de la misma crianza 6 ganaderia. . La condici6n econ6mica y juridica de las haciendas comuneras de que ya he dado noticia (1), constituia un gran obstAculo A la inmediata aplicaci6n de la Ley Hipotecaria, A consecuencia principalmente de la vaguedad e incertidumbre de los derechos que sobre cada una pretenden tener los numerosos participes en el uso y aprovechamiento de las mismas, y de las dificultades que ofrecia el deslinde y amojonamiento, no s6lo de ellas, sino de los terrenos que en cada una correspondian A sus respectivos conduefos. Dada esta situaci6n irregular do la propiedad territorial en una gran parte de la isla, era de todo punto imposible plantear en ella desde luego el Registro de la Propiedad, que, segdn es sabido, exige la previa determinaci6n de la finca y la de los derechos sobre la misma constituidos; porque el intentarlo, prescindiendo de este trAmite previo, daria por resultado consignar en sus pdginas derechos (1) Vdanse las pAgs. 8)7 A 814 de este tono.