- 827 la de haber suprimido los preceptos que tratan de la inscripci6n de las adquisiciones de bienes inmuebles y derechos reales de fecha anterior; snpresi6n motivada principalmente porque en la pequefia Antilla era desconocido el impuesto que de antiguo venia establecido en la Peninsula con el nombre de a(Derecho de hipotecasa. El Provecto redactado por la Comisi6n fu6 aprobado y promulgado como ley, por Real decreto de 6 de Diciembre de 1878, mandAndose al mismo tiempo que 6ste einpezase A regir el 1.0 de Enero de 1880. Seguidamente elev6 al Gobierno el Reglamento general para la ejecuci6n de la Ley, que redact6 el autor de esta obra, como Vocal ponente designado al efecto por la misma Comisi6n y que f46 aprobado por Real Decreto de 28 de Febrero de 1879. Este Reglamento, aunque reproduce en no escasa parte y en muchos particulares el vigente en la Peninsula, noes una mera y fidelisima copia del mismo, pues prescindiendo de las innovaciones indispensables, requeridas por las condiciones de la localidad A que se destinaba y de haber revisado y redactado de nuevo mis de 300 articulos, comprende multitud de disposiciones, de las cuales algunas son completamente nuevas, y otras, sin serlo en absolute, contienen modificaciones rnuy sustanciales, fruto de la experiencia del que esto escribe, habiendo ademis formulado modelos de varias cases de asientos, en forma mAs sencilla y adecuada A los fines del Registro de la Propiedad que los vigentes en la Ley matriz. Ley Hipotecaria de Ia Isla de Cuba. Terminada la primera guerra separatista de esta isla, ]a misma Comisi6n especial codificadora recibi6 el encargo