- 826 pesar de haber flevado A cabo dos afios antes, de una manera inmediata y rapida, la abolici6n de la esclavitud. Ley Hipotecaria de Puerto Rico. Para lievar A ejecuci6n dicho acuerdo, se cre6 en esta corte una Comisi6n de jurisconsultos encargados de redactar los proyectos necesarios para aplicar A la pequefna Antilla la legislaci6n hipotecaria de la Peninsula. Dadas las condiciones y manera de ser de la propiedad territorial en la isla de Puerto Rico, de que he dado ya una idea general, y que varios de los Vocales de la Comisi6n conociamos (1), no ofreci6 graves dificultades la adaptaci6n de la Ley Hipotecaria. Asi es que de las alteraciones que la Comisi6n introdujo, despues de detenido estudio, en el texto de la Ley metropolitana, unas se limitaron A incorporar las adiciones, aclaraciones 6 reformas hechas en esta nltima, con posterioridad al anio 1869 en que se promnlg6, y otras A poner en consonancia sus preceptos con las singularidades propias de la organizaci6n poco complicada de la propiedad territorial, y del regimen administrativo de la pequenia Antilla y con el estado de las antiguas Anotadurfas de hipotecas. Tambi6n se adopt el mismo sistema seguido en la Metr6poli para su planteaniento, sin otra modiflcaci6n que (1) Algunos Vocales eran naturales de Puerto Rico, y la representaban como Diputados A Cortes. Otros habian desempeflado en ella 6 en ]a isla de Cuba importantes cargos pdblicos 6 ejercido la profesi6n de abogado en ]a ciudad de la Hibana. El autor del presente libro conocia la pequefia Antilla desde 1867, en que fu4 a ella, lievado por relaciones de familia. Durante mi breve permanencia en dicha isla procure6 estudiar su estado social, que en parte di A conocer en el siguiente aflo 1868, en una seric de articulos que publique con el titalo de Espaila y sus Antillas. Los habitantes de la capital me honraron eligien dome Sindico del Ayuntamiento A poco de llegar A ella, cargo que no pude aceptar por tencr que regresar A la Peninsula.