- 819 industria agricola garantias de estabilidad y progreso consistia en abrir fdcilmente y con equidad las puertas de la legalidad 6 los poseedores de terrenos que maliciosa 6 inconscientemente se hallaban fuera de ella. Asi lo entendi6 el Gobierno al dictar el importante Reglamento para la composicicn de terrenos realengos, aprobado por Real Decreto de 25 de Junio de 1880, y que contiene las bases de la constitnci6n de la propiedad territorial privada en los dominios espaholes del Extremo Oriente, cuyas disposiciones continnan en general vigentes. Con arreglo i ellas, y de acuerdo con el principio fundamental consignado en la antigua legislaci6n de Indias, son terrenos de propiedad particular los que han pasado al dominio privado en virtud de cesi6n gratuita A onerosa por parte de las Autoridades competentes. Los demis, ya se fallen cultivados 6 baldios, poseidos por particulares, cualquiera que sea el tiempo de posesi6n, ertenecen al Estado en concepto de realengos. Exceptnanse los situados dentro de las llamadas leguas munales de cada pueblo y no hayan sido reducidos 4 cultivo, cuya propiedad pertenece A los mismos pueblos, y el usufructo 6 aprovechamiento gratuito A todos los vecinos. Hecha esta distinci6n fundamental entre los terrenos que debian considerarse como de propiedad privada y los que correspondia al Estado 6 4 los pueblos en pleno dominio, habia que fijar las condiciones bajo ]as cuales los poseedores de tierras cultivadas 6 incultas que carecian de titulo de egresi6n de la Corona podian legitimar su posesi6n. Pero todos los referidos poseedores no se encontraban en iguales circunstancias. Unos habian adquirido los terrenos A titulo de sucesi6n singular 6 universal de un poseedor anterior;.otros los habian ocupado por si mismos; algunos lievaban largo tiempo poseydndolos, otros habian