- 797 Por eso, antes de exponer la organizaci6n de la propiedad territorial en cada una de estas islas al publicarse en ellas sus respectivas Leyes Hipotecarias, dar6 una idea general de la legislaci6n de Indias sobre la adquisici6n, transmisi6n y gravamen de dicha propiedad. Principios de la Legislacidn de Indias sobre la ocupaci6n y aprovechamiento del suelo. El descubrimiento de los inmensos territorios situados en America y Asia, realizado bajo el amparo y protecci6n de la Corona de Castilla, atribuy6 al Soberano, como ninico y legitimo representante del Estado, el seniorio 6 dominio eminente sobre todas las tierras, no en virtud de conquista, palabra que repugn6 usar siempre A nuestros antiguos Reyes, sino en virtud de donaci6n de la Santa Sede y de otros titulos (1), de los cuales, era uno la ocupaci6n de las cosas que carecen de duefno, 6, si lo tienen, es desconocido. En consecuencia de este principio, los Reyes se consideraron como duefios supremos de las tierras que no estuvieran ocupadas 6 poseidas por los indigenas 6 antiguos habitantes, en cuyo tranquilo disfrute se propusieron garantirles contra toda clase de abusos, usurpaciones 6 dafios que pudieran inferirles los pobladores castellanos europeos, tomo confirman repetidamente las diversas leyes y disposiciones emanadas de la Corona desde pocos afnos despues del descubrimiento (2). Asi es que se otorg6 a, los inmigrantes blancos 6 europeos la apropiaci6n s6lo de aquellas tierras que, por no haber estado ocupadas nunca por los indigenas, carecian en abso(1) Ley 1., tit. I, lib. us, de la citada Recopilacidn. (2) Veanse, entre otras, las leyes 6.1, tit. V; 1.,, tit. XIII, y 5., 7., 9., 12, 14, 16, 17, 18 y 20, tit. XII, del lib. iv, de la citada Recopilacion.