- 796 Ultramar comnin , ellas, con las diferencias 6 variaciones mis importantes que separan dichas leyes de la normal o matriz que rige en la Peninsula, precedida de una breve noticia acerca de la organizaci6n de la propiedad territorial y de la legislaci6n sobre la transmisi6n y gravamen de la misma en cada una de las expresadas islas al publicarse dichas Leyes; materias cuyo previo conocimiento considero de todo punto necesario, y que me veo obligado 6 tratar, por no haber sido hasta aliora expuestas en ninguna publicaci6n. I. Organizaci6n de la propiedad territorial en Puerto rico, Cuba y Pilipinas al publicarse la Ley Hipotecarla. Aunque esta organizaci6n presenta caracteres diferentes en cada una de dichas islas, especialmente en Filipinas, existe cierto fondo comfin, debido i que es la resultante de los principios en que se hallaba informada la antigua legislaci6n de Indias, A quo estaban sujetos de una manera casi uniforme todos los territorios de Asia y Am6rica que desde fines del siglo xv venfan anexionindose A la Corona de Castilla, y que estuvo vigente en ellos hasta la independencia de las provincias del continente americano. A partir de este suceso, el regimen y gobierno dc cada uia de las expresadas islas fu6 objeto de disposiciones especiales, constituyendo verdaderas legislaciones regionales, may particularmente en lo que toca al Derecho que llamo Inmobiliario; regimen que me parece muy conforme ' raz6n, sobre todo tratindose de paises tan diferentes en sus condiciones topogrAficas y sociales como las dos AntilLas y las Filipinas.