- 788 lor de los inmuebles que hubiere enajenado y tengan el cardeter de reservables, el art. 978 del C6digo s6lo impone esta obligaci6n A la viuda. c) Los arts. 182, 183, 184, 185, 214 y 215, que tratan de las personas que deben 6 pueden exigir la constituci6n de hipoteca (6 la ampliaci6n, en su caso), Ji favor de las mujeres casadas, hijos de familia, menores 6 incapacitados, han sido tambi6n modificados para ponerlos en armonfa con las novedades introducidas en la patria potestad y en la organizaci6n de la tutela por el C6digo. d) El 188, porqne no pudiendo con arreglo al mismo enajenarse 6 gravarse los bienes dotales y los hipotecados a la seguridad de los que aporta la mujer al matrimonio, sino en nombre y con consentimiento de amibos e6nyuges, cuando fueren mayores de edad, y si alguno de ellos fuere menor, previo los trAmites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento civil; el art. 1.361 del C6digo autoriza i la mujer para enajenar, gravar 6 hipotecar los bienes de la dote inestimada, siendo mayor, con licencia del marido, y si fuese menor, con licencia judicial 6 intervenci6n del padre, de la madre 6 de la persona que di6 la dote, del tutor, del protutor 6 del consejo de familia. Ademds, en el caso de ser menor, compete, segnn dicha Ley, al Juez 6 Tribunal que autoriz6 la enajenaci6n, cuidar de que se constitnya la hipoteca; y, segfn el citado articulo del C6digo, esta obligaci6n incumbe i las mismas personas que deben intervenir en la enajenaci6n de la referida dote. P) El art. 191, porque disponiendo que los bienes parafernales s6lo pueden enajenarse en nombre y con consentimniento de ambos c6nyuges, el art. 1.387 del C6digo autoriza 4 la mujer para enajenar y gravar dichos bienes con so~ala'licencia del marido.