- 786 terminante, A menos que se pretenda aplicar la regla consignada en el art. 1.938, en cuyo caso era ociosa la disposici6n contenida en el 1.949. b) El art. 38, porque limitAndose este precepto 6, disponer que la venta, una vez inscrita, no se rescindirt! en cuanto A tercero, por el hecho de haber otorgado antes otra de la misma cosa, el art. 1.473 del C6digo declara, como regla general, que cuando un inmueble se vende A diferentes personas, (la propiedad del mismo se transfiere al adquirente que antes la inseribi.> Aun cuando este precepto del C6digo constituye un verdadero progreso en el desenvolvimiento de la doctrina do la Ley Hipotecaria, prescindiendo del adverbio antes (que es un grave error de concepto, dados los articulos 17 y 20 de la Ley), lo cierto es que no se halla consignado de un modo claro y terminante, y en tal sentido puede decirse que la modifica notablemente. Hipotecas en general.-Los preceptos de la Ley, que han sido reformados por el C6digo, en esta materia, son: a) El art. 146, porque limitAndose A disponer que la inscripci6n de la hipoteca es necesaria para que perjudique A tercero, el art. 1.875 del Cddigo llega 'A declarar quo es indispensable esta inscripci6n para que la hipoteca quedo vAlidamente constituida. b) 'El 107, nam. 2, porque segAn dicho precepto, la hipoteca del usufructo se extingue cuando 6ste concluye por un hecho ajeno 'A la voluntad del usufructuario, y segfAn el art. 480 del C6digo, todos los contratos otorgados por este iltimo, salvo el arrendamiento, y por consiguiente, el do hipoteca, se resuelven 6 extinguen con la extinci6n del usufructo, cualquiera que sea la casa que la produzca, siendo una de 6stas, segfin el C6digo, la renuncia del usufructuario.