- 783 A inscripci6n 6 anotaci6n, la forma, efecto y extinci6n de las mismas, la manera de llevar el Registro y el valor de los asientos de sus libros. El otro titulo, que Ileva por epigrafe De los Contratos de prenda, hipoteca y anticresis, se incluy6 al final del libro iv, que trata de las obligaciones. En dicho titulo so consignan varios preceptos relativos A las hipotecas, tomados unos de la misma Ley, otros completamente nuevos, se hace referencia expresa y nominal A varios, y por iiltimo, se reproducen los restantes, declarando que dla forma, extensi6n y efectos de las hipotecas, asi como lo relativo 6 su constituci6n, modificaci6n y extinci6n, y A lo demAs que no haya sido comprendido en este capitulo, quedan sometidos 6 las prescripciones de la Ley Hipotecaria que continua vigentev (1). Parecia natural que habiendose reproducido en el C6digo de esta manera general 6 an6nima todas las disposiciones de la Ley Hipotecaria, sus redactores hubiesen dado por terminada su tarea en este particular. Pero no fue asi, porque consignaron en diversos titulos 6 capitulos del mismo varias disposiciones relacionadas con las materias tratadas en dicha Ley, ya por meras referencias (2), no siempre congruentes (3), ya transcribiendo algunos preceptos lite(1) Art. 1880 del C6d. civil. (2) Se han reproducido, por medio de referencias, las disposiciones de ]a Ley que tratan de los efectos de las donaciones (647 y 649 del C6digo), retracto convencional (1.510), retracto legal (1.524), ceSi6n de cr6dito (1.526), venta de bienes inmuebles en general (1.537), arrendamientos (1.549), bipoteca'(1.877, 1.878 y 1.879), enajenaci6n de bienes reservables (975 y 977), acci6n de retracto en ]a enfiteusis (1.639), prescripci6n de la acci6n bipotecaria (1.964) y otras. (3) Me refiero A los arts. 164 y 462 del C6digo. En el primero, al ordenar que los padres no pueden enajenar ni gravar los bienes inmuebles de los hijos, cuyo usufructo 6 administraci6n les corresponde, sino por causas justificadas de utilidad 6 necesidad, se