- 773 *de la nombrada Secci6n fuesen necesarias 6 convenientes. Este nuevo texto se promulg6 en 24 de Julio del mismo ato, sin que las alteraciones introducidas en el primeiamente promulgado afecten A los preceptos de la Ley Hipotecaria. II. Trabajos llevados a cabo eu I- Cuuin general de Codiflcaci6n para la incorporaci6a al C6diga civil de la Ley Hipotecaria. Con el objeto de Ilevar 6 cabo esta incorporaci6n y antes de que el Congreso reanudase la discusi6n del Proyecto de Ley de bases para la redacci6n del C6digo civil, el autor de este libro recibi6 de Real orden el encargo de redactar los titulos correspondientes al Registro We la Propiedad y al Derecho yVcontrato de Hipoteca, en el supuesto y con el criterio de continuar vigente la actual legislaci6n hipotecaria aclarando las dudas que hubiesen suscitado los preceptos de esta acerca del Derecho y del contrato de Hipoteca, y completando y desenvolviendo el contenido de los mismos conforme A la base XXVI del Proyecto, especialmente en la parte relativa A la emision que hagan los particulares con garantia de sus propios bienes, de titulos 6 cedulas hipotecarias transmisibles por endoso y al portador (1). Tan honroso encargo era de muy dificil desempefio, (1) H aqui el texto de la Real orden: El Sr. Minietro de Gracia y Justicia dice con esta fecha al Presidente de la Secci6n 1.1 de la Comisi6n general de Codificaci6n, lo que sigue: (S. M. la Reina Regente, en nombre de su augusto Hijo el Rey Don Alfonso XIII (q. D. g.), teniendo en consideraci6n los muchos y buenos conocimientos que, sobre ]a legislaci6n hipotecaria, posee don Bienvenido Oliver, y lo dispuesto en el Rea.' Aecreto de 1., de Febrero