- 768 A su imagen, y que los autores de los Proyectos de ley i que me he referido hayan credo que dichas reglas no forman parte esencial del C6digo civil, como no lo forman ciertamente las consignadas en las eyes de Aguas, Minas, Caza y Pesca,'con las cuales indebidamente las equipararon? Segundo Proyecto de Ley de bases. Ninguno de los Proyectos anteriores lleg6 d discutirse porque las vicisitudes politicas motivaron un cambio de Gobierno que hizo necesaria la disoluci6n de las Cortes. Y el Ministro de Gracia y Justicia del nuevo Gobierno (1) aprovech6 la ocasi6n para redactar otro que sometid a la aprobaci6n del Senado (2). . Aunque declare con gran modestia que este Proyecto era una sencilla continuaci6n de los trabajos Ilevados A cabo por su antecesor, Ilegando A asegurar que s6lo diferian en dos puntos importantes-la instituci6n del matrimonio y la legislaci6n foral,-la verdad es que entree los dos Proyectos se advierten otras y muy notables diferencias. Prescindiendo de que el segundo comprende mayor nAmero de bases que el primero, y todas ellas mas ampliamente redactadas, se observa tambien muy diferente criterio respect de ciertas materias concernientes A la Ley Hipotecaria y al regimen de la propiedad territorial. -Segfn el primer Proyecto, esta ley debfa continuar vigente como especial, del mismo modo que las de Registro civil, iMinas, Aguas, Propiedad literaria 6 industrial, Caza y. Pesca, do las cuales s6lo se llevarfan al C6digo los principios sustantivos, en cuanto su estructura lo permitiese. (1) Don Fiancisco Silvela, individuo de ndmnero de las Reales Academias Espafiola y de Ciencias Morales y Politicas. (2) Diario de Sesiones del Senado. Legislatura, de 1884 4 1885, Apendice al ndm. 54, dia 12 de Enero de 1885.