765 los autores de estos Proyectos, es una ley especial que por su propia naturaleza debe continuar fuera del C6digo, como si versase sobre materias extraflas al derecho privado, de igual modo que otras leyes que fijan y ordenan relaciones juridicas que participan del carActer de pnblicas y privadas, como las de Aguas, Minas, Caza y Pesca, Propiedad literaria y otras andlogas. Al equiparar estas leyes con la Hipotecaria, los antores de tales Proyectos incurrieron en gran error, pues mientras esta iltima trata exclusivamente de los derechos reales sobre inmuebles, en cuanto forman el patrimonio privado de los ciudadanos, y tambisn de las personas juridicas, las primeras tratan de los derechos reales sobre cierta clase de bienes, que en parte son de domino 6 de uso piblico, y en parte de domino privado. Por eso tuvieron raz6n al disponer que estas ntimas leyes de cardtcter mixto debian continuar vigentes despuns de publicado el C6digo, llevAndose i ste, en cuanto la estructura del mismo lo permitiese, los principios de carActer civil que contienen, como asi se ejecut6 respecto de ellas en el citado Proyecto del Libro ii. Pero lo singular del caso es, que ni esto nltimo hizo la Comisi6n de C6digos respeeto de la Ley Hipotecaria, ningUno de cuyos preceptos se llev6 al referido Libro i ; y la Anica alusi6n que i dicha ley se hace, aparece en tdrminos tales que revelan el concepto secundario en que tenian al Ilegistro de la Propiedad, cuando es precisamente el organismo en que descansa toda la propiedad territorial (1). La explicaci6n de aquel grave error y de esta omisi6n (1) Me refiero al art 467 de dicho Proyecto, que dice asi: iLa posesi6n de las cosas inmuebles inscritas y de los derbchos sujetos A inscripci6n en Registros autorizados por las leyes, no se entenderA perdida ni transmitida sino con sujeci6n A lo que esas eyes determinan.D