- 763 Al efecto, el Ministro de Gracia y Justicia (1) present un Proyecto de Ley de bases al Senado el 22 de Octubr6 de 1881 (2). Segnn ellas, el nuevo C6digo debia redactarse bajo la base del Proyecto de 1851, y aun cuando el nltimo comprende las disposiciones sobre la naturaleza, forma y efectos de las inscripciones, anotaciones y cancelaciones, y todas las concernientes i las hipotecas, tanto voluntarias como legales, propuso que la Ley Hipotecaria continuase vigente despues de publicado el C6digo, del mismo modo que las Leyes de Registro civil, Minas, Aguas y cualesquiera otras especiales que contuviesen disposiciones de cartcter civil, debiendo llevar de estas leyes al C6digo los precepts sustantivos que hubiese en ellas, en la medida que la estructura del mismo exigiese (3). De acuerdo, en parte, con las expresadas bases, la Comisi6n de Cddigos redact6 el articulado de los Libros x y ii. Y digo en parte, porque incluy6 todas las disposiciones que comprende la Ley del Registro civil, la cual, segnin lo establecido en aqu6f1as, debia continuar vigente. Con tan importante nodificaci6n, se conform6 el autor de las mismas, sometiendo, en el corrrespondiente Proyecto de Ley (4), i la aprobaci6n del Senado los dos citados Libros, en cuyo elogio leg6 A decir que enada se habia (1) Don Manuel Alonso Martinez, Presidente de la Secci6n de lo civil de la Comisi6n general de Codificaci6n. (2) Diario de Sesiones del Senado. Legislatura do 1881 A 1882. Aplndice 5.* al ndm. 24, dia 22 de Octubre de 1881, pAg. 337. (3) La base 2.1 dice asi: ((Quedaran en vigor la Ley Hipotecaria la del Registro civil, la de Minas, la de Aguas y cualesquiera otras especiales que contengan disposiciones de carActer civil. ((El Gobierno, sin embargo, llevarA al C6digo civil los preceptos sustantivos que haya en ellas, en la medida que la estructura del C digo lo exija.> (4) Diario citado. Vease el apendice 5.o al nam. 95. Sesi6n del dia 9 de Mayo do 1882, pAg. 1931.