- 762 Inspirindose en tales propositos (que por desgracia no. so han realizado) se dispuso por Real decreto de 1.0 de Febrero de 1880, que la Comisi6n de C6digos procediese sin dilaci6n ti la formaci6n del Civil bajo la base del Proyecto mandado publicar en 12 de Junio de 1851, asistida de letrados de ciencia y prictica reconocidas, pertenecientes A cada uno de los territorios de Cataluria, Arag6n, Navarra, Alava, Vizcaya, Guipinzcoa, islas Baleares y Galicia, quienes A este efecto indicarian en sendas Memorias, no s6lo los principios 6 instituciones del Derecho foral, que por su vital importancia fuese indispensable introducir, en el nuevo C6digo, sino los que por innecesarios 6 desusados debieran omitirse, formulando sa pensamiento en preceptos articulados. Aunque el Ministro que refrend6 dicho decreto (1) esperaba que el nuevo C6digo, revisado y adicionado con arreglo A estas bases, quedaria terminado en el brevisimo espacio de un aito, no pudo ver logrado sus prop6sitos, porque al cumplirse precisamente este plazo dej6 el poder el Gobierno de que formaba parte, para ser sustituido por otro compuesto de personas pertenecientes al partido liberal. Primer Proyecto de Ley de bases. El nuevo Gobierno, , pesar de las diferencias politicas que le separaban del anterior, continue el sistema iniciado por 6ste y sin aguardar A que la Comisi6n de C6digos terminase la redacci6n del Proyecto que se le habia encomendado, acord6 someter A la deliberaci6n do las Cortes las bases d que debia ajustarse para la elaboraci6n de tan, dificil obra legislative. (1) D. Saturnino Alvarez Bugallal.