- 758 * doctrina fundamental sobre la manera de practicar la cancelaci6n de las inscripciones en cuanto se refiere A las de hipoteca (1) y el procedimiento para hacer efectivos loj creditos hipotecarios cuando la finca aparece gravada con segundas 6 posteriores hipotecas, 6 cuando aqusi se promueve A instancia de un segundo 6 tercer acreedor hipotecario (2). Y por altimo, la ley de 29 de Julio de 1892, que ha alterado la edad sefialada en la Hipotecaria para ]a jubilaci6n forzosa de los Registradores de la propiedad. (1) Arts. 1.517, 1.518, 1.519 de la Ley de E. C. y el 82 de la Hip. (2) Arts. 1.490, 1516, 1517, 1.518 y 1.520 i 1.530 de la Ley de E. C. y 124 A 134 de ]a Ley Hip.