- 756 siglo pasado y'del presente, que, lievados de su afici6n A la pretendida libertadc de la tierra (1), Ilevaban el prop6sito de destruir todas las instituciones conservadoras. de la sociedad, hiaciendo tabla rasa de una de las formas de la propiedad territorial mdts generalizada en nuestra nacidn, acabando con ella de una manera indirecta 6 solapada, pero eficacisima; pues el autor de semejante innovaci6n no podia desconocer que los actuales babientes derecho real dejarian de practicar la reinscripci6n, ya por los obsticulos que . ella se oponfan, ya por los gastos que habian de ocasionar, bien por la ignorancia en quo grand nAinero de ellos se hallaria de la nueva obligacidn, ya por la apatia natural en esta clase de la sociedad, 6 por a negligencia de los eficargados de administrar los bienes de los que por su estado. 6 condici6n no estAn en aptitud de atender al cuidado de los mismos. Verdad es que en los libros de las antiguas Contadurias aparecen grand nnmero de asientos defectuosisimos, hasta al punto de no dar A conocer siquiera la finca 6 derecho real 6 que se refieren, ofreciendo entretanto un gran obsMculo al desarrollo del cr~dito territorial (2). Pero este obsticulo puede desaparecer fticilmente, adaptando it soluci6n que propuso la Comisi6n de C6digos afnos atrds, y de quc oportmnainente hice m6rito (3). Verdad es tambi6n que en diclos libros aparecen Com1O subsistentes gran ninmero de hipotecas y cargas reales que hian, quedado extinguidas por diversas causes legitinlas, Y que no se cancelan por las dificultades y gastos consiguientes A las formalidades que para ello hay que cumplir, se(1) Vease la pAg. 619 de este tormo. (2) 'Ideri pi'g. 477 y siguieatcs. (3) Idem pAg. 480.