- 755 autor de las mismas (1). ;Tan clarasy convincentes debieron parecer A este las razones que se oponian A su aprobaci6n! Y en efecto, bastan algunas consideraciones para demostrar la injusticia que encierran tales medidas, que bien pueden calificarse ademds de socialistas. Por lo que hace A la primera de dichas medidas-la reinscripcian forzosa le los censos y cargas-bastarA decir quo establece una odiosa desigualdad entre las adquisiciones del domino y las de otros derechos reales que constan registradas en las antiguas Contadurias; pues mientras las primeras han de continnar produciendo todos los efectos legales, las segundas se declaran nulas respecto A tercero, si no se reinscriben, como si el origen de unas y otras adquisiciohes fuera diferente. Ademds imponia A los dueios de censos y derechos reales las molestias y gastos consiguientes :1 la reinscripci6n de sus titulos de adquisici6n, no para favorecerles, sino en beneficio exclusivo do los poseedores de las fincas sujetas i ellos, quedando expuestos A ser despojados de aquellos derechos inicuamente, porque el requisito exigido para su conservaci6n era y es de imposible 6 dificil cumplimiento, Como ya he demostrado (2). Semejante medida, si no obedecia al prop6sito de enriquecer 4 ciertos especuladores en bienes inmuebles, se inspiraba, sin duda alguna, en las doctrinas de la escuela fisi6crata francesa, aceptadas por los revolucionarios del (1) Vease el Diario citado. Ap6ndice 9 al ndm. 41. Este dictamen se aprob6 sin discusi6n por el Senado el 26 de Junio (V. Diario de Se-8ione.3 citado, pag. 607 . y por el Congreso de los Diputados, tambien 'in discubiot, el 4 de Jalio siguiente. V. Diario de Sesiones, Congreso. Legislatura de 1877, pg-, 1445. (2) VWanse las pags. 471 A 480 de este tomo.