- 749 el foro, y que se ha venido pagando el canon 6 pension por el pagador en el concepto de poseer bienes comprendidos en aquel, solicitando que le requiera para que, dentro del termino de quince dias, designe las fincas gravadas por las cuales satisface la renta 6 pensi6n (1). Transcurrido dicho plazo sin verificarlo, el perceptor solicitard del Juez, acompafiando los documentos que acrediten las fincas que pertenecen en propiedad al pagador, que designed entree 6stas las que basten 6, responder del valor del domino director, A cuyo efecto se capitalizar la pension al respecto de 3 por 100, 6 sea A 33 y medio el millar (2). La designaci6n hecha por el Juez es provisional, porque el pagador puede, dentro de los sesenta dias siguientes A la notificaci6n, promover el correspondiente juicio para que se declaren libres las fincas del pago de la pension y se cancele aquella anotaci6n (3). Para conseguir esta declaraci6n, ha de justificar, bien que otro posee las fincas por las cuales viene pagando La pension, 6 que ninguna de las que 1 disfruta ha formado part del foral, lugar 6 termino redondo objeto de la cuesti6n (4). Las reclamaciones del pagador han de sustanciarse en juicio verbal, de menor cuantia n ordinario, segfin el valor de la pension anual (5). Pero si dentro de dicho termino el pagador no formula la correspondiente reclamaci6n judicial, el duefio directo podrd solicitar del Juez que mande inscribir definitivaDiente dicha designaci6n declarando libres las demAs fincas (1) Art. 9, pAr. 1.0 del Real decreto citado. (2) Idem, id., 2.0 id. (3) Art. 10, id. (4) Idem 12, fd. (5) Idem 11, id.