- 748 non 6 pensi6n del poseedor 6 poseedores de los inmuebles comprendidos en los primitivos predios, podrd exigir del pagador que determine las fincas por las cuales satisface dicho canon, previa confesi6n de 6ste, 6, en su defecto, de la prueba correspondiente (1). Procedimiento para el ejercicio del derecho reconocido d los perceptores de rentas forales. El procedimiento que habia fijado la Ley Hipotecaria de 1869 para el ejercicio de este derecho no era adecuado a la naturaleza del mismo. Esta falta de correspondencia, entre el principio sustantivo y la Ley procesal, produjo, como consecuencia necesaria, que dichos perceptores se viesen privados de hacer valer tan importante derecho, y expuestos ademis 6 perderlo definitivamente, una vez planteada en su totalidad la Ley Hipotecaria. Para impedir que este despojo Ilegase i consumarse y proteger los legitimos derechos de los que, sicndo verdaderos duefios del suelo, carecian, d consecuencia de las vicisitudes de los tiempos, de los medios legales para reivindicarlos, el nombrado Ministro formula y redact6 por si mismo, de acuerdo con la legislaci6n consuetudinaria de Galicia y con la organizaci6n del Registro de la propiedad, el procedimiento que consider mds acertado, el cual vino i reemplazar al establecido por la Ley Hipotecaria de 1869, que virtualmente qued6 derogado. H6 aqui el nuevo procedimiento, que continia vigente. El perceptor de rentas forales que crea corresponderle el expresado derecho, debe, para ejercerlo, acudir al Jles municipal del domicilio del pagador, acompaRando las pruebas que acrediten que sus causantes han constituido (1) Art. 9 del R. Decreto citado.