- 745 adicional, que lleg6 6 solicitar del Gobierno, que en el caso de no ser aceptado, se declarase que los bienes forales de Galicia y Asturias continuarian como estaban al promulgarse la Ley Hipotecaria, cuyas disposiciones s6lo se irian aplicando forzosamente 6 medida que se fuesen redimiendo los foros y consolidsndose el domino directo con el itil. Obligado por estos antecedentes, el aludido Alinistro so decidi6 i dar soluci6n i las graves cuestiones planteadas en el informe de la Academia, i excepci6n de la que habia motivado precisamente la instrucci6n de aquel expediente, 6 sea la redacci6n de una Ley general para la extinci6n de los foros y demis derechos reales de naturaleza aniloga que, por creer sin duda que requeria mayor detenimiento, dej6 integra i la Comisi6n de Codificaci6n para quo la resolviese en el sentido mis acertado, formulando el correspondiente proyecto de Ley. Y las demAs cuestiones, aunque eran materia do la competencia del Poder legislativo, no vacil6 en resolverlas por si mismo, impulsado por sus antiguas y arraigadas convicciones y por el conocimiento que tenia del estado de la propiedad territorial en las provincias del Noroeste y de la prictica de sus Tribunales, mediante varias disposiones que fueron aprobadas por Real Decreto de 8 de Noviembre de 1875, con la reserva do dar cuenta i las Cortes, por ser la mayor part de ellas materia legislativa. El Gobierno cumpli6 oportunamente con esta obligaci6n, presentando un proyecto de ley para dar fuerza legislativa i varios decretos refrendados por el Ministro do Gracia y Justicia, y, entre otros, el del 8 do Noviembre de 1875 (1). (1) Diario de sesiones de Cortes (Congreso).-Legislatura de 1876 A 1877, pAg. 2.342.