- 741 pirrafo anterior, y que, por lo tanto, pueda inscribirse por separado. La registraci6n de estas fincas se hace A nombre del respectivo enfiteuta 6 Ilevador, 6 de varios si lo fueren pro indiviso, expresando, inmediatamente despues de la descripci6n del inmueble 6 inmuebles considerados como una finca, la adquisici6n 6 posesi6n del domino itil por dicho enfitenta 6 llevador, y declarando en seguida como cargas del mismo el reconocimiento del domino 6 dominios directos 6 censos que correspondan A otras personas (1). Ill Segundo planteamiento total de la Ley Hipotecarla en 1.1 de Enero de 1873. Aproximindose el dia sefialado en la Ley de 3 de Julio de 1871 para el planteamiento total de la Hipotecaria, varias Corporaciones y particulares pertenecientes al antiguo principado de Cataluna, solicitaron de las Cortes que con motivo de la guerra civil se aplazase nuevamente dicho planteamiento. Por acuerdo de las mismas pasaron dichas instancias al Gobierno, el cual desestim6 la pretension por Real orden de 23 de Diciembre de 1872. En su consecuencia, qued6 planteada la Ley Hipotecaria de un modo total 6 complete el 1.0 de Enero de 1873. IV. Suspension parcial do la Ley. Despu6s de estar rigiendo algunos meses totalmente la (1) Art. 10, regla 3.' del Real decreto citalo.