- 731 sos, servidumbres y demds derechos reales que habfa enajenado el Estado en virtud de las Leyes de desamortizaci6n. Ademns, la imposibilidad de inscribir aquellos derechos reales llevaba aparejada para sus poseedores legitimos, segnin he demostrado (1), la gravisima amenaza de ser despojados de ellos, una vez Ilegado el dia, que estaba muy pr6ximo, de quedar planteada totalmente la Ley HIipotecaria. Urgia, por consiguiente, adoptar los remedios oportunos para evitar que este despojo liegase A consumarse. Desde luego se imponia un nuevo aplazamiento del dia fijado para que rigiesen todas las disposiciones de la expresada Ley, el cual debia decretarse por el Poder legislativo. Pero esto, por si solo, no era suficiente. Habia quo dictar A la vez, y con el concurso de dicho Poder, las medidas mis adecuadas para remover los obstAculos que seguian oponi6ndose A la inscripci6n de los Derechos reales en general y especialmente los de naturaleza enfiteusista. Bajo la presi6n de tales circunstancias, no podia pensarse en un estudio detenido y concienzudo de tan importante materia. Afortunadamente, la Comisi6n de C6digos habia formulado varias reglas en el Proyecto de Ley adicional, de que ya he hecho m6rito, sobre la inscripci6n de los expresados Derechos reales (2). Por mis que estas reglas, s'biamente meditadas y preparadas, no habian de dar el resultado satisfactorio que sus autores esperaban por varios motivos, y en especial por (1) Wanse p6gs. 579 y 582 de este Tomo. (2) VWase ptg. 676 idem.