- 721 Titulacion quirografaria.-La inscripci6n del domino y dqmds derechos reales encontraba tambi6n dificultades instiperables A consecuencia de que los actos y contratos en cuya virtud se habian adquirido, constaban s6lo en dodocumentos 6 escritos privados (1). Para allanar este obstaculo era preciso revestirlos de las condiciones necesarias para quedar equiparados i los instrumentos pnblicos. A este efecto, el legislador adopt6 dos procedimientos, segnfn que los otorgantes puedan y quieran ratificarse en su contenido, 6 no quieran 6 no puedan. El primer procedimiento se reduce 6, la comparecencia de los otorgantes ante el Registrador y dos testigos, 6 ante el Juez municipal, su Secretario y dos testigos, con el objeto de practicar la ratificaci6n (2). El segundo procedimiento consiste en la publicaci6n del documento privado por el Registrador en los sitios pniblicos, seguida do requerimiento i los que pretendan oponerse, para que lo verifiquen en el termino de 30 dias 6 en el de 180, si el acto 6 contrato extendido en el documento fuese de cancelaci6n. Transcurrido dicho plazo sin formularso reclamaci6n, el documento queda reconocido como aut6ntico. Y si se formula, puede optar el solicitante, bien por entablar contra el opositor la acci6n correspondiente, bien por pedir al Tribunal que le mande formalizar su demanda en un breve tsrmino, bajo apercibimiento do tener el documento como aut6ntico (3). La publicidad previa de la minuta del asionto, suple (1) Wase la pag. 596 de este Tomo. (2) Arts. 405 y 406 L. H. de 1869. (3) Idem 407 id. ToMo I. 48