- 712 sencilla de practicar las cancelaciones, fundados en que lag antorizaba 6 toleraba sa legislaci6n especial (1). Otras innovaciones menos importantes. Fuera de estas dos innovaciones, que son verdideramente importantes y de la que indicar6 al tratar del juicio de liberaci6n, la Ley Hipotecaria de 1869 s6lo introdujo algunas modificaciones de un 6rden secundario. Tales son; el haber declarado que no perjudican A tercero las circunstancias adicionadas i los asientos antiguos, al ser transcritos i los libros modernos, tomadas de notas firmadas por el interesado, excepto las referentes .i los linderos de las fincas rusticas, cnyo contenido perjudicard :i los que las hubiesen firmado (2), y el haber fijado un plazo breve para la terminaci6n de los indices de las antiguas Contadurias, prorrogable s6lo en caso de imposibilidad material (3). Fijaci6n de la fecha para el planteamiento total de Ia Ley Hipotecaria. El periodo que he llamado transitorio (4) 6 sea el seinalado por la Ley Hipotecaria de 1861 para que dentro de 6l quedasen inscritos en los libros del Registro de la propiedad todas las fincas y todos los derechos adquiridos SObre ellas con anterioridad i su planteamiento parcial y en (1) VWase el informe emitido por esta autoridad en 25 de Octubre de 1864, sobre el Proyecto de Ley Adicional de que hice referencia en la pig. 679 de este Tonio. (2) Art. 411 de la Ley Hip. de 1869. (3) Art. 413 iden Id. (4) VWase pig. 534 de este Tomo.