CAPITULO XIII. INNOVACIONES DE LA LEY HIPOTECARIA DE 1869 CONCERNIENTES AL PLANTEAMIENTO TOTAL. SUMARIO: I. Asientos de las Antiguas Contadurias.-Eficaciaatribuida A los mismos.-Su fundameLto.-Antinomia entre esta innovaci6n y los restantes preceptos de la Ley.-Preponderancia de la antigua doctrina.-Reapertura de los libros.-Otras. innovaciones.-II. Fijacidn de lafechapara elplanteamiento total de la LEY.III. Inscripci6n de las Hipotecas y otros derechos reales constituidos tdcitamente.-Innovaciones introducidas en el juicio de liberaci6n.IV. Individuaci6n de fincas gravadas solidariamente con hipotecas 6 censos.-Aplicaci6n de ]a doctrina de la Ley de 1861 A los Censos y censales constituidos sobre una generalidad de bienes y su funda- mento.-Aplicaci6n de la misma doctrina A Los foros y subforos y sus motivos.-V. Inscripci6n del domino y demds derechos reales.(a) Titulaci6n de los actos 6 contratos de adquisici6.-Titulaci6n autdntica.-Modo de subsanar ]a ormisi6n de las fincas.-Titulaci6n quirografaria y procedimiento para con vertirla en autentica .-Titulaci6n supletoria mediante ]a justificaci6n de dominio.-Titulaci6n supletoria mediante la informaci6n de posesi6n.-Nuevos medios - para acreditarla.-Efectos de la inscripci6n de posesi6n.-(b) Relajaci6n de los preceptos de la ley de 1861 sobre la obligaci6n de inscribir los titulos en que constan los actos y contratos causadores de domino 6 de algdn derecho real.-(c) Inscripci6n de derechos reales y procedimiento para la previa registraci6n de las fincas sujetas . ellos.-Ampliaci6n del concepto de finca y su objeto.-Acci6n concedida A ios habientes-derecho-real para obligar al dueflo A la previa registraci6n.-Requisitos para impugnarla.-Facultad de practicarla por si mismos y medios quo pueden utilizar, incluso cuando hay varios seffores medianos 6 subforeros.-Distracci6n padecida al redactar el art. 410 de la LEY. Sabido es por lo que tengo demostrado anteriormente (1) qpe el metodo 6 procedimiento adoptado por los autores de (1) Veanse las pfgs. 427, 440 y 449 de este Tomo. Tomo 1. 45