- 704 la que autoriza con ciertas restricciones, la hipoteca sobre los derechos reales que competen respectivamente al comprador y al vendedor en las fincas adquiridas con pacto de retro, sobre el de hipoteca voluntaria (sub-hipoteca) y sobre los bienes y derechos que estdn sujetos i condiciones resultorias; las relativas al procedimiento para hacer efectivos los cr6ditos hipotecarios; las que fijan las formalidades para la enajenaci6n de bienes dotales y la que extiende la hipoteca tatcita establecida z favor del Estado, en garantia del pago de los impuestos, i las provincias y i los pueblos con igual objeto. Registro de la Propiedad.-Entre las innovaciones que afectan A esta parte de la Ley, son dignas de menci6n las siguientes: supresi6n de la secci6n lamada de Hipotecas del Registro de ]a Propiedad; simplificaci6n de las inscripciones correspondientes A fineas comprendidas en un solo documento, cuando radican en un misino t6rmino inunicipal; documentos necesarios para la cancelaci6n; prohibici6n de extender asientos en el Diario los dias feriados; restablecimiento y reorganizaci6n do la Direcci6n general; prohibici6n de crear y suprimir las oficinas pnblicas encargadas de Ilevar los Registros, sino por una Ley, y nuevas garantias para la designaci6n de los funcionarios que deben desempeiarlas y para la mayor estabilidad de 6stos en sus empleos. Disposiciones transitorias.-Las innovaciones de la Ley de 1869 acerca de esta nltima parte de la de 1861, que scgnn lie dicho, comprende las reglas trazadas para su planteamiento, son muy numerosas 6 importantes. Por esta raz6n y para completar la doctrina que acerca de ese mismo planteamiento vengo exponiendo en los capitulos anteriores, he creido oportuno dejar para el inmediato la explicaci6n y fundamento de las aludidas inovaciones.