- 703 Tales innovaciones, que, ademAs de hallarse en oposici6n con el sistema fundamental adoptado por los autores de la Ley Hipotecaria, constituyen un gran retroceso en el camino de la perfectibilidad de esta nltimna, merecieron las m6As severas censuras de la Comisi6n de C6digos, que las hizo pniblicas poco despuis de planteada la de 1869 (1). AdemAs de estas innovaciones merecen citarse la que suspendi6 la eficacia de las inscripciones de herencias y legados durante los cinco afnos siguientes ', su fecha; la quo exige para que perjudique A tercero la prescripci6n quo no requiere justo titulo (Usucapi6n 6 Prescripci6n extraordinaria), que la posesi6n quo ha de producirla se halle inscrita, empezando ' contarse el tiempo desde la fecha de esta inscripci6n; la quo somete A las disposiciones de la Ley Hipotecaria las fincas del Estado 6 de Corporaciones civiles 6 eclesiAsticas; la que declara inscribibles los arrendamientos, siempre que asi lo estipulen los otorgantes, .y la que afirma la competencia de las Autoridades superiors de los Registradores para conocer do los recursos que contra ellos se promueven por negar 6 suspender la inscripci6n 6 anotaci6n de un documeuto, cualquiera que sea el motivo en que se fande. Hipotecas.--De las innovaciones relativas 'A esta materia, las imis importantes son: la (lue, abandonando el criterio cerrado de la Comisi6n de C6digos aceroa de la necesidad de la escritura pniblica para la cesi6n del mismo dereoho (2) y de acuerdo con el Ante Proyceto de bases (3), permite la constitucion do hipotecas para asegurar Obligaciones transmisibles por endoso 6 titulos al portador; (1) CA RDENAS.-Memoria hist6rica citada, pAgs. 170 A 173. (2) Exposici6n de motives de la L. H-. de 1861, pArr. 160 A 165. (3) Bases viii y ix. Vdase Apendice iv citado.