- 699 nia, no s6lo dictaron acuerdos que estaban en oposici6n con los preceptos de la Ley y de su Reglamento, 6 de las disposiciones posteriores que los aclaraban 6 modificaban, sino que, satisfaciendo pasiones mis 6 inenos nobles, arrojaron de aquellas oficinas - los funcionarios nombrados en pniblico concurso con las garantias de suficiencia y de probidad, reemplazdndolos con otras personas que carecian de la capacidad necesaria, y de toda garantia para responder de los perjuicios que necesariamente deberian ocasionar por su misma ignorancia 6 inexperiencia. Afortunadamente, las perturbaciones causadas por semejantes acuerdos no fueron muy duraderas, porque al poco tiempo el Gobierno provisional los dej6 sin efecto, en virtud de un Decreto dictado A propuesta del Ministro de Gracia y Justicia, D. Antonio Romero Ortiz, que por haber desempenado varias veces el cargo de Director general del Registro de la Propiedad y por la influencia que ejercia en aquella situaci6n politica, pudo fdcilmente restablecer la normalidad legal (1). De la redacci6n, discusi6n, aprobaci6n, promulgaci6n y planteamiento de la Ley Hipotecaria reformada de 1869. Estas circunsncias le Ilevaron tanbi6n - impulsar con decisi6n y energia los trabajos que venian haci6ndose desde larga fecha para la reforma de la Ley. De estos trabajos, los mAs importantes eran: el Proyecto formado por la Comisi6n de C6digos, y el Anteproyecto de bases aprobado por la Subsecretaria. Alds coio estos proyectos estaban informados en criterios radicalmente contrarios, no podia aceptar los dos A la Vez para completarlos, fundi6ndolos en uno, sino que te(1) Decreto do 25 de Octubre de 1868