- 688 tantemente la reforma de dicha Ley, quisieron aprovechar la atm6sfera hostil que se habia creado en el Congreso, y al efecto solicitaron que se autorizase al Gobierno, por un articulo de Ley de .presupuestos, para suspender la Hipotecaria hasta que se introdujesen las reformas indispensables con el fin de hacerla practicable (1). El principal argumento que se adujo en apoyo de esta proposici6n estribaba en que dada la necesidad undnimamente reconocida de reformar la LEY, no en sus accidenteg y detalles, sino en sus principios fundamentales, era preferible acordar la suspension de la misma A continuar aplazando por periodos mis 6 menos largos el planteamiento total de ella, pues con esta fltima medida se causaban perjuicios y graves inconvenientes, tanto para los propietarios como para los que quisieran invertir sus capitales en bienes inmuebles, i quienes se les hacia concebir legitimas esperanzas, que luego salian fallidas (2). Esta proposici6n fue retirada por sus autores, accediendo A las indicaciones del Gobierno, por no ser aquella ocasi6n oportuna y porque el echo de encontrar dificultades la aplicaci6n de ]a Ley en las provincias del Noroeste no era raz6n bastante para que dejase de regir en las restantes del Reino (3). Proposici6n de Ley pars suspender Ia Hipotecaria en Galicia. Pero los representantes de este antiguo Reino, firmes en sus prop6sitos y estimulados por los acuerdos tomados por el Congreso Agricola Gallego (4), presentaron una proposici6n para que se declarase en suspenso Ia Ley Hipotecaria (1) Diario citado, pag. 2777. (2) Idem fd., pAg. 2778. (3) Idem id., pAg. 2794. (4) Idem Id., pig. 2818.