- 687 Mas conio A dicho Director no le eran famniliares los estudios de esta parte dificilisima de la moderna ciencia juridica, incurri6 en el gran error de afirmar, que aunque La cuesti6n era de gran empeflo, como no afectaba :1 las dos bases esenciales de la Ley, (que A su entender eran la especialidad y la publicidad de las Hipotecas) podia resolverse Iibremente sin quitar A la Ley la importancia que tiene (1). . Error tan capital no pudo menos de ser advertido por otro diputado y notable Abogado gallego (2), el cual, 6, pesar de ser adversario de la Hipotecaria, declare en r6plica energica y elocuente, que de reformarse en este sentido quedaria completamente hecha pedazos, y no podrd subsistir una sola line, toda vez que equivalia A aplicar la piqueta de la reforma A los cimientos de la misma, porque esta establece como principio radical y fundamental la preponderancia de la Inscripci&n sobre el titulo (3). Proposicidn de Ley para suspender la Hipotecaria en todo el Reino. En vista de tan generals censuras dirigidas contra La Ley y de la opinion manifestada por el Director alidido acerca de su planteamiento en las provincias del Noroeste, que s6lo podia lievarse A cabo adoptando una de estas dos soluciones, ambas extremas: 6 transformar radicalmente la propiedad inmueble, haciendo desaparecer la division infinitesimal en que la misma se hallaba, 6 exceptuar de la necesidad de la Inscripci6n las fincas y derechos reales de escasa cuantia (4), los Diputados de Galicia, solicitados por los pueblos, que representaban, para reclamar cons(1) Diario citado, pAg. 2256. (2) D. Justo Pelayo Cuesta, Ministro que fud de Ultramar, algunos afios despu6s. (3) Diario citado, pdg. 2161. (4) Idem id., pdg. 2155.