- 682 inscripcion, participaba la Junta directiva del Colegio Notarial de Barcelona, la cual, censur6 las medidas formuladas por la Comisi6n de C6digos, como contrarias A los verdaderos fines del Registro de la Propiedad, que demostr6 conocer de una-manera cientifica en los siguientes pirrafos, que me complazco en reproducir. ((La confianza que los nuevos Registros hayan de inspirar a los capitales, debe estar basada en la verdad que revelen las p6ginas de la estadistica territorial. AMas i la vuelta de algunos anios, esa verdad del Registro va A desaparecer en la mayor parte de las inscripcionesi si se admite el derecho de figurar como posesor en esos libros del cr6dito territorial espafiol, el que crea conveniente certificarse :1 si mismo la cualidad de propietario; si admite como titulo bastante de dominio 6 posesi6n la simple manifestaci6n del interesado; si le basta una certificaci6n aventurada 6 insegura de un Alcalde; si es suficiente la fijaci6n de una c6dula en la esquina de una calle para conseguir del Registro una inscripci6n A su favor. Qui6n, en vista de tamafias facilidades, por m6s pnblicos y especiales que sean los asientos, va A creer en la verdad de los derechos que aparezean inscritos? D6nde estd el cr6dito que, por mis ciego y candido que fuese, querrA sentarse sobre base tan movediza? 1 Como si no fuera obra d afios, como si 6 las naciones mts adelantadas en trabajos de estadistica, DO fuese la territorial una obra lenta y de muchisimo tiempo!) cEl proyccto de la Ley adicional, en su afdn cle anotar la propiedad en pocos meses, no facilita la inscripSiWn, sUn que la atrojella; no lo solicita, sino que la provoca, en mengua de la certeza en los Registros, en pejuiio del mismo crclito que trata defavorecer, y con peligro notori de introdtcir el desorcien alli lonee debiera aparecer en primera line la claridad-y el concierto>.