- 672 4.1 Atribuir A la posesi6n inscrita de fincas 6 derechos reales, cuando renna las condiciones fijadas por la legislalaci6n comfin para la prescripci6n, los efectos de la inscripci6n de domino (1). 5.0 Permitir la registraci6n colectiva de suertes 6 fincas cuando, por la excesiva subdivision de las mismas 6 de los gravAmenes impuestos s6bre ellas, sea imposible 6 mny dificil registrar cada una separadamente, agru7 pando con la posible claridad todas las que estsn afectas A un mismo canon, pension, foro 6 cualquiera otro derecho real (2). 6.0 Declarar gratuitas las inscripciones y la instruecion. de los expedientes de posesi6n relativos A fincas 6 derechos de menor cuantia, 6 en su defecto sefalar lionorarios fijos y proporcionados A su respectivo valor (3). III Primer aplazamiento del planteamiento total de la lA. El hecho de no haber aprobado el Senado hasta la segunda mitad de Diciembre de 1863 el proyecto de Ley de que acabo de hacer merito, esto es, cuando no quedaba ya tiempo material para discutirlo en el Congreso de los Diputados antes del dia 31 del propio mes, en que terminaba el plazo sefialado en la Ley Hipotecaria para el planteamjiehto total 6 completo do la misma, coloc6 al Gobierno en esta dura alternativa; 6 tolerar quo los propietarios do ) (1) Discurso de D. CrIlo Alvarez, Diario citado, pg. 207. (2) Diario citajo, Apendice i al uDm. 14.